jueves, 4 de enero de 2018

E-Administración e Innovación pública (2): Actuaciones automatizadas de la Administración Pública



Hablamos  de algoritmos  y de  inteligencia Artificial ya que se trata de actuaciones o actos  que emanan de una Administración Pública regulados en un procedimiento administrativo o judicial, y que son resueltos por un programa informático sin ninguna intervención humana. Habrían de tres niveles menos o más complejos:
1)  A partir de los datos aportados y consultando las fuentes de datos de la Administración Pública, por ejemplo un registro, se emite un certificado que da fe de algo. (vg. certificado de antecedentes penales, nacimiento, matrimonio, …)
2)   Desde la existencia de unos datos y en función de un algoritmo definido se resuelve el acto,  (vg.concesiones de becas)
3)  Aquí la resolución del acto estaría basada en un algoritmo que emula a un experto que toma decisiones desde la experiencia de actuaciones anteriores u  otras fuentes de conocimiento  (vg. acto resolutorio de un tribunal administrativo). El mecanismo opera como actuación automatizada incompleta ya que la inteligencia artificial esta orientaba a la asistencia completa pero quedando en manos   humana la decisión final.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41 define como ‘actuación administrativa automatizada’. cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En su artículo 42 se dispone que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública.

Una manifestación reciente de esta innovación está prevista en el reciente Decreto   164/2017, de 27 de octubre, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. Se establece que el reconocimiento del derecho se practicará de oficio, conforme a los datos que obren en el registro personal docente y que dicho reconocimiento podrá ser tratado como una actuación automatizada a los efectos del artículo 41 de la  ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del Sector público.
En su artículo 8 se dispone que  el componente retributivo

-     Se reconocerá de oficio y la resolución se dictará por la persona titular de la dirección territorial en cuyo ámbito de gestión preste servicios el personal funcionario docente y hará constar la fecha de perfeccionamiento del sexenio reconocido.
-     El reconocimiento podrá ser tratado como una actuación administrativa automatizada  y los documentos electrónicos de reconocimiento del componente retributivo serán firmados mediante el sello electrónico de administración pública cons. educacio investigacio cultura i esport gva o el de la conselleria competente en materia de educación. Dichas resoluciones electrónicas contendrán un código seguro de verificación vinculado a la misma.
-     A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, será responsable la unidad responsable del correspondiente acto administrativo.

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