miércoles, 29 de noviembre de 2017

Colaboración público privada: Bye, Bye



Tras diez años de  experiencia desaparece como modalidad de  contratación pública la denominada  colaboración público privada.  Así lo dispone la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  En su exposición de motivos se contempla (…) se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión (…)
Dicha ley se fija como objetivos lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Esta modalidad incidía negativamente en estos aspectos – véanse los múltiples ejemplos en nuestra comunidad valenciana al respecto en el caso de la sanidad y los sobre costes en  infraestructuras en  educación. 
Dentro  de las primeras  reformas de Nueva gestión pública consecuencia de las exigencias del FMI 1976  para controlar el gasto público y recuperar el valor de le Libra, Margaret Thatcher actuó como Policy enterpreneur altamente influenciada  por la public choice theory. Además del cambio del  modelo Wetmisnter al Whitehall para una  mayor autonomía del ejecutivo tres programas tuvieron en este sentido un especial énfasis
-  Iniciativa de gestión financiera;  su objeto fue la designación de centros de responsabilidad en el interior de los departamentos de gobierno con fines de control de la gestión presupuestaria en el ciclo de ejecución y la medición y comunicación del desempeño operacional.
-  Iniciativa de las etapas sucesivas; para  establecer agencias como entes separados de ls departamentos  para llevar a cabo políticas públicas mediante contratos de gestión  específica fijándose  los objetivos y los estándares.
-  Iniciativa de Financiación Privada: mecanismo para superar el déficit de inversión en costosos servicios públicos, que permite la participación de la iniciativa privada en la getión mediante acuerdos específicos. 

Este mecanismo busca la cooperación entre los sectores público y privado, para desarrollar infraestructuras públicas y los servicios inherentes a las mismas. 
Instrumento concreto de este mecanismo fue la Asociación público-privada (public-private partnership) pensado  para gestionar un servicio público que necesita de inversión privada, - como sucedió en su origen para poder seguir con  la gestión hospitaria del área metropolitana del Great London - en la que cada agente, público y privado, participa en los proyectos llevando a cabo aquellas tareas para las cuales cada uno cuenta con una ventaja comparativa.
De estas aguas surgió el contrato administrativo de colaboración público-privada introducido en España en la reforma de 2007.   
En entrada de 27 de noviembre de 2011 sobre  “Lo público y lo privado: Cuasi mercados y externalización  dijimos  (…) que los empresarios por aquel entonces   pidieron que sea aumentara la colaboración público-privada en la gestión de servicios públicos como sanidad o televisión. Incluso el titular autonómico de Economía, Industria y Comercio señaló "Nunca como hoy ha sido tan necesaria la colaboración público-privada".
El instrumento es uno más de los   mecanismos de cuasi mercados (MTMs) tales como los bonos, copago, mercado interno y están en la gestión pública desde los  ’80 en casi todos los países OCDE si bien en diversas formas. Técnicamente son instrumentos neutrales de Gestión Pública, y como muchas de las externalizaciones están sometidos, hoy más que nunca, a la sospecha de intereses perversos, ya pueden su nueva dimensión cualitativa y cuantitativa, pueden peligrosamente influir en el espacio vital efectivo.
Un estudio realizado a los mayores Ayuntamientos españoles revela el escaso grado de outsourcing de los servicios municipales, siendo el servicio de limpieza, parques y basura el más externalizado y el de seguridad ciudadana en el que menos se busca la participación de empresas externas. Incluso en las actividades más externalizadas se confía sólo de forma parcial en la colaboración de servicios externos, es decir, un outsourcing parcial o selectivo, frente al outsourcing total o outsourcing extremo. Suelen ser los Ayuntamientos de mayor tamaño los que más recurren al mismo  toda que el fin perseguido es mejorar los servicios y no tanto por falta de recursos propios.
Puede decirse que se observa una postura bastante conservadora en los Ayuntamientos hacia la externalización y que es coincidente con los modelos culturales típicos de nuestro país de toda la Europa continental (mas puede verse en “Relaciones entre outsourcing y estrategia en los Ayuntamientos españoles” en Auditoría Pública nº 53 ,2011)
Este estudio puede servir de partida para un análisis serio de la diversa formulas de colaboración público-privada, para que ésta sea posible sin que sea preciso vender patrimonio público o dejarlo al socaire de los intereses privados (…)
Como dijimos entonces el debate entre lo público y lo privado no es de antagonismo si no de complementariedad, sobre todo, si el planteamiento es de mera gestión en el marco de un Estado social democrático. En España la apuesta por una participación masiva de la sociedad en la contratación pública es un principio  de nuestra vieja ley de contratos del Estado de 1965 , relegando s la propia Administración Pública a supuestos excepcionales (vg.  Artículo 60 y 63  para el contrato de obras y de servicios públicos).
Hay que pensar que esta  deconstrucción normativa es fruto del empirismo que ha mostrado no ser útil  en términos de eficacia ni de eficiencia y a la par un posible nicho de perversiones contra lo público, siendo idóneo por el momento su sustitución por la tradicional concesión. 
Podemos añadir que los estudios comparados sobre las reformas administrativas, en el análisis  de la reforma ‘Copérnico’ de Bélgica se muestra como las limitaciones institucionales, organizacionales y culturales han influenciado en los propósitos reformistas y se denuncia  el deficiente  papel de las consultoras  privadas consideradas como ‘nuevos mercaderes del templo’. Tal vez los mercaderes de la colaboración público-privada han pensado más en las empresas que en lo público, lo que nos conecta con la entrada   precedente in fine sobre  la necesidad de   complicidad por la sociedad y en especial en su aspecto mercantil tanto de los negocios privados o  de los servicios públicos.

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