Para González
Posada – fruto de la influencia de la concepción orgánica de la política - si
la sociedad es un organismo, la posición del Estado es la de un órgano, la de
un aparato social, por tanto, no puede ser comprendido sino en el organismo, de
que forma parte y cuanto se diga de éste, tanto respecto de su estructura como
en el de sus funciones, tendrá que
aplicarse al Estado necesariamente.
Sin ser político, tuvo un pensamiento político – krausista-ginerista de
carácter liberal e independiente - tendente hacia la constitucionalización y
socialización del Estado, cuyo germen estaría en la contemplación de la
revolución del 1848, ya que para él toda
teoría científica debía basarse en la realidad ya que para llevarla a la
práctica deben tenerse en cuenta todas las circunstancias especiales de cada
pueblo.
El
Estado que propone, es persona y lo
integran personas, es un régimen de personas y una comunión social de
hombres. El Estado nace por una ineludible necesidad de la vida humana; la
realización del derecho y el
establecimiento de un orden jurídico, alejándose de una concepción gregaria del
Estado como de cualquier forma absorbente y totalitaria del mismo. La idea pura
del Estado de Gonzalez Posada tiene como telón de fondo el régimen
constitucional y mas alla de lo jurídico – con Leibtniz, Wolf y Kant - encierra en Posada la originalidad de un alto
contenido ético, que se convierte en un bello ideal … irrealizable.
La transformación del Estado que suponía el
constitucionalismo, en virtud del cual pasa de concretarse en el príncipe a
fundirse en la comunidad conlleva un cambio radical en la concepción de la
política que ya no es un oficio de príncipes ni tarea de gobernantes, pues
referida al Estado se erige en Ciencia General del Estado. Supone tal carácter
omnicomprensivo y extensivo de la política que debe contemplarse como un
conocimiento reflexivo y ordenado de su objeto: el Estado. Y la naturaleza de
ese conocimiento es propiamente filosófico, es decir es una Filosofía política
o política filosófica de principios.
Siguiendo a Von
Stein adopta la distinción de las ciencias del Estado, que se
refieren a las Relaciones Exteriores, el Ejército, la Hacienda, la Justicia y
lo Interior, pero señalando que la
administración política comprende a la Hacienda, el Ejército y lo interior,
cuya unidad es el organismo del Estado.
Diría el autor español que en la medida en que el Estado se orienta a un
fin jurídico, se pone en marcha la Administración política, en tanto que cuando
lo hace con miras a un fin social, se mueve la Administración social. La
primera conserva a la sociedad, la segunda preserva a las instituciones de
cultura o para fines sociales, que el Estado estableció para crear, promover y
proteger.
En cuanto a su idea nuclear de ‘Administración social’ Gonzalez Posada se refiere al papel del
Estado moderno nacional es un órgano
colectivo de grandes aspiraciones sociales y de grandes funciones sociales, cuyo origen se
encuentra en la ampliación de su esfera de actuación. Al diferenciarse de la Administración política, la social se funda en la intervención activa más o
menos directa del Gobierno o del Estado para el cumplimiento de determinados
fines sociales. Como el fin del Estado
es el cumplimiento del derecho de modo directo y positivo, el Estado ordena la
vida según el ideal del derecho en cada momento, no pudiendo mantenerse indiferente
ante la injusticia. Bien mediante la
acción directa de sus miembros, bien
mediante el modo reflexivo en la acción de gobierno, el Estado acude o
debe acudir a determinar lo justo y lo jurídico en los actos de su persona
social, pues como tal persona está obligada
acudir con sus medios a
satisfacer aquellas necesidades que solo pueden ser satisfechas en virtud de la
prestación libre y necesaria de tales medios.
Tres de los objetos más
importantes de la Administración social
son la instrucción, la beneficencia y la cuestión social en la industria
La policía no es la Administración misma, sino una de sus funciones. La administración social de Posada no es otra cosa que aquello
que Von Stein definía como Administración interna y la policía ya no es la Administración misma, sino una de sus funciones.
La mayor cota de la Ciencia de la Administración española, a nuestro juicio, de total identificación eudemónica con el acervo europeo del momento se dará en
el arco teórico expuesto por Adolfo Gonzalez Posada sobre la Constitución y la
Administración política y Administración social a finales del XIX con una riqueza metaideológica sin igual.
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