lunes, 11 de septiembre de 2017

Pensamiento administrativo de segunda generación (6): Colmeiro y la distinción entre Ciencia de la Administración y el Derecho Administrativo

 
En la segunda de sus obras  Elementos del Derecho Político y Administrativo de España de 1881 (6ª edic), repite sus posiciones  en la parte dedicada a los elementos del derecho Administrativo
 En el capítulo I titulado  ‘De la Ciencia Administrativa’, diría que
(…) esta es  el conjunto de principios que regulan la acción del poder público a quien pertenece promover y fomentar el bien común, en sus múltiples relaciones con los intereses particulares. Su objeto son las personas en cuanto miran al bien público, su fin la utilidad común, y sus medios de acción los poderes encargados de ejecutar las leyes. Así la  ciencia administrativa enseña la manera de proveer a las necesidades públicas materiales o orales, presentes o futuras, tanto las relativas a la conservación del hombre, como las que importan a su perfección y mejora (…)
 
Para Colmeiro la Ciencia Administrativa contiene verdades absolutas y reglas fijas y constantes de universal aplicación a los pueblos, derivadas de la filosofía, la moral, la jurisprudencia, el derecho público, la historia, la economía política, la estadística, la medicina y otros ramos del saber humano y  parte de esta doctrina se refiere a señalar los medios más eficaces y poderosos de fomentar el bien y combatir el mal representado en la ignorancia y miseria de los pueblos, y  otra parte muestra cómo debe organizarse el poder administrativo para lograr con menos coste aquellos resultados – y que ya hemos visto en su formulación de cuatro principios o caracteres  universales - .
En el capítulo III  dedicado al Derecho Administrativo manifiesta que  las leyes administrativas verifican los principios de la ciencia dictando preceptos de equidad, estableciendo reglas de orden, confiriendo derechos e imponiendo obligaciones, todo con relación al bien público. De esta manera lo natural se convierte en positivo, lo universal en particular y lo absoluto en 'relativo.
El Derecho Administrativo será, pues, aquella parte del derecho público que regula la acción y competencia de las autoridades encargadas de ejecutar las leyes de interés común y determina las relaciones del estado con sus miembros, o los derechos y deberes  recíprocos de la administración y los administrados.  El derecho administrativo difiere del político en que éste ordena y  distribuye los poderes constitucionales y establece los fundamentos de la administración.
 
Se presenta por Colmeiro una visión de la Administración bajo la lectura de la política, de ciencia administrativo-organizativa y desde el derecho. Sus objeciones  sobre la Ciencia de la Administración pura encuentra ya posiciones críticas que luego en la historia del pensamiento administrativo son recogidas por ejemplo por Herbert  Simon en sus  proverbios en cuanto a la imposibilidad de universalizar principios o  por el contrario, sobre la providencia administrativa omnipresente en el pensamiento fabiano de Sidney Webb (nutriente del laborismo ingles y del posterior welfare state).
Y a la vez insiste en la regla general sobre el principio de subsidiariedad de la actuación gubernamental – como haría  Bluntschli  - y especialmente el pensamiento anglosajón sobre el Estado  o la doctrina social de la Iglesia católica.  

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