viernes, 29 de septiembre de 2017

Pensamiento Administrativo de segunda generación (11): Otra interpretación de la 'vuelta a Colmeiro'

En anterior entrada titulada  ‘Ciencia de la Administración Pública normativa (2): La fallida  vuelta a Stein o Colmeiro’  señalamos que la mencionada intentona de   ‘vuelta a Colmeiro’ era una emulación española a la vuelta a Von  Stein para abordar el estudio de la  Administración Pública  como algo unitario,  y que  tuvo sus seguidores pero no consiguió su propósito.
MORENO ESPINOZA señala que (…) el imperio del Derecho Administrativo  en el estudio del fenómeno administrativo público, se extiende por casi una centuria, será hasta finales de la década de los 50 cuando emerja a brotes que de alguna forma retoma la tradición forjada por los cameralistas y más precisamente de la ciencia de la administración decimonónica, por lo que se habla de la vuelta a decir de Stein, para hacer referencia a la necesidad de recuperar la rica tradición inaugurada por los cameralistas, los teóricos de la ciencia de la política y que concluye con los estudios de Stein, que cierra a su vez un período por demás prolongado e interesante en el desarrollo del estudio de la ciencia de la administración (…)
 Puede pensarse que - lo viera o no así Jordana - la vuelta a Colmeiro supusiera algo más pretencioso que la conveniencia de contemplar y  comprender la historia administrativa española.  Es decir desde esa comprensión fundamentar  una unidad teórica de la Ciencia de la Administración y el Derecho, como Ciencia del Estado, posición que mantenemos desde la historia administrativa  en Europa conforme a  lo que sigue;
 
I.- La Ciencia de la Administración moderna en sus orígenes  precedió en el tiempo al Derecho Administrativo y ocupó a la Ciencia Política en muy buena parte en sus tiempos pioneros. Ya en Bonnin hay una pretensión de ciencia unitaria sobre la Administración Pública que comprendía Administración y Derecho. Bonnin  penetró en ambos aspectos  pues a la misma obra  intitulo De la importancia y necesidad de un Código Administrativo,,  en  1808 y Principios de Administración Pública en las ediciones posteriores, con el fin de  entender y estudiar las leyes administrativas en consideración a un previo enfoque  sociológico y político  (escribiría en 1821 un libro intitulado Doctrina social). 
 
II.-  Posteriores autores franceses inmediatos se centraron en la óptica jurídica  y aportarían avances en el conocimiento de la Administración Pública, como Gerando (Institutes du Droit Administratif); Macarel (Cour d'administration et de Droit Administratif);  Cormenin (Questions de Droit Administratif ) y Achule de Salvandy, como Ministro de Instrucción Pública, creó cátedras  permanentes de Derecho Administrativo en todas las Facultades de Derecho francesas y lanzó, entre otras ideas, el proyecto de iniciar un estudio profundo y completo de la Ciencia Administrativa.
 
III.- El pensamiento administrativo español de primera generación  (década prodigiosa - 1842-1850-) de De Burgos, Oliván Posada, Ortiz de Zúñiga es también una mixtura de derecho y de Ciencia Administrativa, que se balancea más hacia uno u otros según autores y resulta más afrancesado o más autóctono también según pensadores.
 
IV.-La historia de Von Stein en 1865 siguió el curso francés ante las reticencias sociales e intelectuales de proveer un exceso de poder, que permitiera el retorno al denostado pasado con una actualizada versión de la ciencia de policía ilustrada y un rol dinamizador del progreso por parte de los prestigiosos  Fürst alemanes.
 
V.- Mejor una república y un derecho controlador, se pensó en Europa, con olvido de la complementariedad de establecer prescripciones sobre el mejor gobierno,  si bien nos encontramos pues con algunos autores que consideraron inseparables ambas disciplinas (Ciencia de la Administración  y Derecho Administrativo)  como Orlando o  Ferraris -  distinguieron por ejemplo entre administración jurídica y administración social -  o Meucci - quien  lo hizo entre elemento técnico o material o elemento jurídico o formal- .
No obstante estos no contrarrestaron  la resistencia ya establecida sólidamente por los precitados  Macarel, Di Bernardo , De Gerando, Vivien o Batbie  quienes distinguirían  la Ciencia de la Administración  del Derecho Administrativo por cuanto la primera, establece lo que debe ser, y la segunda, lo que es, diferenciando  entre leyes y principios.
VI.- Ya en el S. XX Lorenz von Stein fue  revitalizado  en Alemania por RUDOLF SMEND  y su doctrina de la integración en 1923  y otros menos conocidos como Peters, Kotgern o Norden  preconizaron  una  ‘vuelta a Stein’ que suponía además de la unidad disciplinar el reconocimiento de su innegable impronta democrática y social ya en el S. XIX.
VII.- En 1961 GARCIA DE ENTERRÍA  en La Administración Pública española. Estudios de Ciencia Administrativa  se hace eco en la colección Estudios de Administración  del Instituto de Estudios Políticos Pública  de la reviviscencia de la llamada Ciencia de la Administración  y que supone un hecho importante pues hubo un tiempo en que bajo la etiqueta del Derecho (Divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia) cabía incluir todo género de consideraciones, tanto de sobre la infraestructura social y política como de los aspectos normativos y éticos y aún teológicos sobre la acción humana, con la consecuencia de que el saber político y social ha sido en Europa monopolio de los juristas. Y ya en el S XIX el positivismo gana la baza en la ciencia jurídica y Von Stein no tiene seguidores en su pretensión unitaria y de síntesis  bajo una Teoria de la Administración Pública, que haya de evitar la la disolución de la Ciencia  Administrativa, que terminara produciéndose.
Ante la cuestión de los límites entre Ciencia  Administrativa  y Derecho  Administrativo , García en Enterría se alinea  con las calificaciones de  ‘pretensión pueril’ (Legaz y Lacambra) ‘tonta y tediosa’(Giannini); ‘discusión de sorprendente rudimentalidad’  y de que ‘no vale el papel y tinta derrochados’ (Ballbe) en la medida en que los principios específicos de la supuesta Ciencia de la Administración  no llegaron  descubrirse en Europa , a salvo del trabajo de Stein y la interrupción inmediata del mismo  la dirección nunca posiciones. No obstante  García de Enterría  mantiene  cierta expectativa ante la irrupción americana de los ’50, siendo el mismo en la obra que se sigue el divulgador de los principios de Mooney.
En suma termina su posición con la contundente afirmación (…) El juridicismo europeo mutiló así en un intento de pureza metódica todos sus más ricos y jugosos contenidos, y  no es extraño que hoy vuelva a hablarse, tras una tan  extensa y rigurosa cuaresma,   de retornos a Stein, o al  cameralismo o entre nosotros, y algo ingenuamente a Colmeiro, o más simplemente, a la vieja concepción de la jurisprudencia como arte de lo justo (…)

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