La pretensión unitaria de Ciencia Administrativa y Derecho
Administrativo bajo una teoría universal/general de la Administración Pública por parte de
Colmeiro desaparecería pronto pues a siete años de la publicación de Elementos del Derecho Político y
Administrativo de España (sexta edición, Librería de
los sucesores de escribano,Madrid, de 1881 SANTAMARÍA DE PAREDES, publicaría su Curso de Derecho Administrativo, según sus principios generales y la legislación actual de España en
1988 . En 1923 GASCÓN Y MARÍN haría lo propio en sus obras contribuyendo a
llenar el panorama de los estudios sobre la Administración, desde el Derecho
Administrativo, dotándolo de una teoría
general y de un sistema de conceptos, esbozados por los autores precedentes
(Vid. Nociones de Derecho Político,1909; Tratado de Derecho
Administrativo, 2 vols., 1917-1922; o
Administración Provincial: sus
problemas, 1942). En el Volumen I de su Tratado afirmaría Gascón que el propósito de crear un
Ciencia de la Administración pasaría por
formar un conglomerado de lo que hoy es objeto de otras ciencias (derecho,
economía, política hacienda y aun de otras que suministraran recursos
técnicos).
La ‘vuelta a Colmeiro’ se
explica no en una praxis sino únicamente
en un propósito teorético de este autor,
en el que Ciencia Administrativa y
Derecho Administrativo son partes de una teoría
de Administración Pública en las que gozaban de un mismo trato con una
igualdad, unidad, complementariedad y paridad. Incluso diríase, que en
expresiones como “La ciencia es absoluta:
el derecho es relativo” puede leerse en Colmeiro una prevalencia de la ciencia administrativa
pura como una suerte de previa filosofía inspiradora, y a la par, una guía de
racionalidad instrumental de medios a fines propia de la teoría de la
organización.
No puede obviarse la historia y Colmeiro se
pronuncia en una época en la que el Derecho Administrativo ya es un claro
ganador en Europa y en especial en España. Recuérdese que en la Europa continental el Derecho Público ganó la batalla a la Ciencia de la
Administración, pues no sólo el pensamiento administrativo jurídico se ocupaba
también de aspectos de la Ciencia de la Administración – como se ve claramente en
la década ilustrada española - sino
también debido al monopolio ejercido por los juristas sobre el examen de
las cuestiones relativas al Estado y a su estructura administrativa, propia
de los países europeos de cultura
jurídica y tradición administrativa napoleónicas. Así en la mayor parte de los
países europeos, la Administración Pública fue concebida como un instrumento en
manos del poder público,frente al que los ciudadanos, debían poder protegerse dotándoles
de medios de reacción contra el Estado, por lo que, el Derecho Administrativo
monopolizó los estudios sobre Administración. Con ello el problema esencial era
entonces proteger los derechos de las la luchas académicas por el predominio de
la nueva área de conocimiento.
Se ha señalado un origen remoto de la
malquerencia de los juristas y que se
remontaría a 1843, cuando un proyecto
de ley de alonso martinez para
crear una Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas no llegó a
cristalizar por las presiones de las Facultades de Derecho.
Piénsese en todo caso la paradoja de que la
primera escuela de Administración Pública publica del mundo fue española abierta
en 1843 –
en Francia en 1848 – en la que se desarrolló una Ciencia
de la Administración autónoma, pero sin disociación de lo político. Fue Gómez de la Serna, siendo Subsecretario
de Gobernación, quien promovió la creación de una Escuela especial para los estudios de Administración.
En 1841 propuso la creación de una Facultad nueva, con la denominación de
administrativa, en la cual se comprenderán los estudios necesarios para los que hayan de servir al Estado en todos los
destinos públicos, civiles y administrativos. El proyecto fracasó como
consecuencia de la caída del Gobierno si bien la regencia de Espartero retomó
la idea, canalizándola a través de una escuela especial, que se crea por
Decreto de 29 de diciembre de 1842. Esta escuela con sede en Madrid estaba
destinada a los funcionarios públicos, necesitados de estudios previos para el
desempeño de cargos importantes de la Administración pública. En ella se
enseñaría el derecho político, el internacional, la economía política, la
Administración y el Derecho Administrativo. A los funcionarios que ingresaran
en la Administración a partir de 1 de enero de 1845 deberían acreditar su
suficiencia en los estudios de de esta nueva escuela, centro donde impartiría
Posada Herrera sus famosas Lecciones de
Administración como catedrático en la institución y que serían publicadas
en 1843 gracias a la labor de tres alumnos de la primera promoción, a la sazón
taquígrafos del diario de sesiones del Senado.
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