sábado, 5 de agosto de 2017

La potestad autorganizativa,  la 'gestión'  de la administración y el principio de buena administración  (1)

 El poder de organizarse, como poder de hecho, pertenece a cualquier figura subjetiva. El Estado en su primer periodo de vida dotado del imperium también gozó del mismo, si bien la formalización jurídica de la potestad de organizarse es consustancial al Estado moderno y se desarrolló paralelamente a la introducción del principio de legalidad y los otros referentes a la organización pública como señala GIANNINI.L

Los principios que regulan la actuación de la Administración Pública española reconocen entre otros la potestad autorganizativa y ésta  alcanza, en definitiva, al diseño de toda la estructura organizacional (medios materiales y humanos) en cualquiera de los niveles político-administrativos (Artículo 10 LOFAGE; para las  CCAA en 147.2, c), 148.1, 1 CE y los concordantes de los Estatutos de Autonomía, y en la  Administración local en el artículo 4-1 LBRL)

 Los órganos consultivos o de resolución  de controversias  han venido afirmando que las Administraciones Públicas disfrutan de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras y de configurar o concretar organizativamente el estatus del personal a su servicio. El Dictamen del Consejo de Estado  de 13 de mayo  de 1961 afirmó que en último término el régimen administrativo y el laboral son técnicas de organización que pueden ser utilizadas indistintamente por la Administración Pública en la configuración del servicio. También el Tribunal Constitucional en sentencias  57/1990, 293/1993 y 9/1995 y 50/1999).  

La potestad autorganizativa permite  hacer uso de las técnicas jurídico-públicas o jurídico-privadas para la gestión de los servicios, establecer los niveles de línea media, tecnoestructura o de funciones directivas o predirectivas  y todas las funciones, roles o sistemas de coordinación para la optimización organizativa. En suma de disponer de la cobertura legal, su última ratio, estará amparada y también sometida al principio de Buena Administración y hoy  especialmente esta potestad  está sometida a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la cual  en  su artículo 3 establece que las  Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación  el  servicio efectivo a los ciudadanos, la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Siempre que la Gestión Pública a través de la potestad autorganizativa ordene y racionalice los recursos disponibles conforme al principio de buena Administración, estará actuando con perspectiva de quehacer ético. Las ideas enlazadas de servicio-objetividad-interés general, desde las que  impone la CE a la Administración  que actúe con eficacia al servicio de los intereses generales, exige  al quehacer administrativo una obligación jurídica y ética, de gestionar eficazmente, para lo que se necesita de un marco jurídico y de  personas competentes que gestionen el conocimiento organizativo desde una racionalidad técnica al servicio de los proyectos políticos.

Este marco jurídico no es ajeno sino más bien es un epifenómeno de la teoría de la organización aplicada a la Administración Pública  y que a nuestro parecer es una de las grandes  subteorías de la Ciencia de la Administración.  

En esta área disciplinaria están involucradas la planeación, teleología y coordinación organizativa, ya que en el fin perseguido implica ya un ejercicio de prognosis y cooperación para evitar la duplicación de esfuerzos, incremento del costo y producción de tensiones internas. La administración como racionalidad, cooperación, organización y manejo, sigue conservando su dimensión fáctica, su fidelidad conceptual y su raíz etimológica y el origen de su sentido histórico. La buena Administración puede contribuir a que los diversos bienes de la civilización o de la vida sean distribuidos ampliamente. Algunos de las oportunidades actuales en la Administración pública,  consiste en la integración de la Administración pública con las otras ciencias sociales. En suma es una actividad que conlleva arte, ciencia y racionalidad.

 TEAD   pensaría  que   era un arte   ‘del más alto rango’. Es una  ‘una de las bellas artes’.   Para él (…) El arte de la de la Administración    se apresta de ciencia y es parte importante del mismo del mismo facilitar condiciones particularmente en la gestión de expertos y, en general, en las relaciones humanas, que hagan el más completo uso de todo lo que  la Ciencia de la Administración  debe ofrecer (…)

Esta tarea implica ciertamente un arte que requiere una gran habilidad, discernimiento y fortaleza moral. La administración es un arte porque requiere un importante conjunto de talentos especialmente dotados en pro de una creación de colaboración que es trascendental para el gobierno del vivir civilizado de hoy. Siguiendo a HOPER añadiría que   la Ciencia de la Administración  depende completamente para su éxito del arte con que se aplican sus descubrimientos.

Para  Tead  la administración (…) es el esfuerzo comprensivo para dirigir, guiar o integrar los esfuerzos humanos que se centran en algunos fines o metas específicos. Supone el conjunto de las actividades necesarias de aquellos individuos, a quienes en una organización, corresponde ordenar, fomentar y facilitar los esfuerzos unidos de un grupo de individuos reunidos para facilitar ciertos fines establecidos (…) Ha de existir una buena administración si se quiere que los esfuerzos unidos sean razonablemente productivos y armoniosos. La esencia de la administración está íntimamente ligada a la idea de organización,  es el nombre dado a una función amplia y esencial en toda sociedad que se realiza a través de numerosas  organizaciones.   Dentro de ellas es la  responsable del establecimiento de objetivos, propósitos, metas o fines para llevar a cabo las diferentes etapas organizativas y operacionales y para asegurar un funcionamiento adecuado hacia el propósito deseado.  En teoría general de la organización la 'Administración'  es el proceso y órgano responsable de la determinación que los fines de una organización y sus elementos directivos deben esforzarse en conseguir. Es aquella función, dentro de una organización, que es responsable del establecimiento de objetivos, propósitos, metas o fines para llevar a cabo las diferentes etapas organizativas y operacionales y para asegurar un funcionamiento adecuado hacia el propósito deseado.

El proceso que según TEAD ha de seguirse para el logro de una eficaz organización es el siguiente.

1) Definir y establecer los propósitos.

2) Realización de un plan general para la estructuración organizativa.

3) Reclutar y  organizar la estructura directiva.

4) Preparar la fijación de autoridad y responsabilidad y la de su ejercicio delegado.

5) Dirección y supervisión del proceso. 

6) Aseguramiento de la eficacia organizativa.

7) Establecimiento de comités para la coordinación funcional de superior e inferior categoría.

8) Estimulo y motivación del personal.

9) Obtención de una exacta valoración de la producción final en relación a los objetivos.

10) Considerar el futuro y los cambios y adaptaciones constantes.

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