La potestad autorganizativa, la 'gestión' de la administración y el principio de buena administración (1)
El
poder de organizarse, como poder de hecho, pertenece a cualquier figura
subjetiva. El Estado en su primer periodo de vida dotado del imperium también gozó del mismo, si bien la
formalización jurídica de la potestad de organizarse es consustancial al Estado
moderno y se desarrolló paralelamente a la introducción del principio de
legalidad y los otros referentes a la organización pública como señala
GIANNINI.L
Los principios que regulan la actuación de la
Administración Pública española reconocen entre otros la potestad
autorganizativa y ésta alcanza, en definitiva, al diseño de toda la
estructura organizacional (medios materiales y humanos) en cualquiera de los
niveles político-administrativos (Artículo 10 LOFAGE; para las CCAA
en 147.2, c), 148.1, 1 CE y los concordantes de los Estatutos de Autonomía, y
en la Administración local en el artículo 4-1 LBRL)
Los órganos consultivos
o de resolución de controversias han venido afirmando que
las Administraciones Públicas disfrutan de un amplio margen de actuación a la
hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras y de configurar o
concretar organizativamente el estatus del personal a su servicio.
El Dictamen del Consejo de Estado de 13 de mayo de 1961
afirmó que en último término el régimen administrativo y el laboral son
técnicas de organización que pueden ser utilizadas indistintamente por la
Administración Pública en la configuración del servicio. También el Tribunal
Constitucional en sentencias 57/1990, 293/1993 y 9/1995 y 50/1999).
La potestad autorganizativa
permite hacer uso de las técnicas jurídico-públicas o
jurídico-privadas para la gestión de los servicios, establecer los niveles de
línea media, tecnoestructura o de funciones directivas o predirectivas y
todas las funciones, roles o sistemas de coordinación para la optimización
organizativa. En suma de disponer de la cobertura legal, su última ratio, estará
amparada y también sometida al principio de Buena Administración y hoy especialmente
esta potestad está sometida a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público la cual en su
artículo 3 establece que las Administraciones Públicas deberán
respetar en su actuación el servicio efectivo a los
ciudadanos, la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos
y de las actividades materiales de gestión y eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados.
Siempre que la Gestión Pública
a través de la potestad autorganizativa ordene y racionalice los recursos
disponibles conforme al principio de buena Administración, estará actuando con
perspectiva de quehacer ético. Las ideas enlazadas de servicio-objetividad-interés
general, desde las que impone la CE a la Administración que
actúe con eficacia al servicio de los intereses generales, exige al
quehacer administrativo una obligación jurídica y ética, de gestionar
eficazmente, para lo que se necesita de un marco jurídico y de personas
competentes que gestionen el conocimiento organizativo desde una racionalidad
técnica al servicio de los proyectos políticos.
Este marco jurídico no es
ajeno sino más bien es un epifenómeno de la teoría de la organización aplicada
a la Administración Pública y que a nuestro parecer es una de las
grandes subteorías de la Ciencia de la Administración.
En esta área disciplinaria
están involucradas la planeación, teleología y coordinación organizativa, ya
que en el fin perseguido implica ya un ejercicio de prognosis y cooperación
para evitar la duplicación de esfuerzos, incremento del costo y producción de
tensiones internas. La administración como racionalidad, cooperación,
organización y manejo, sigue conservando su dimensión fáctica, su fidelidad
conceptual y su raíz etimológica y el origen de su sentido histórico. La
buena Administración puede contribuir a que los diversos bienes de la
civilización o de la vida sean distribuidos ampliamente. Algunos de las
oportunidades actuales en la Administración pública, consiste en la
integración de la Administración pública con las otras ciencias sociales. En
suma es una actividad que conlleva arte, ciencia y racionalidad.
TEAD pensaría que era
un arte ‘del más alto rango’. Es una ‘una de las
bellas artes’. Para él (…) El arte de la de la
Administración se apresta de ciencia y es parte
importante del mismo del mismo facilitar condiciones particularmente en la
gestión de expertos y, en general, en las relaciones humanas, que hagan el más
completo uso de todo lo que la Ciencia de la Administración debe
ofrecer (…)
Esta tarea
implica ciertamente un arte que requiere una gran habilidad, discernimiento y
fortaleza moral. La administración es un arte porque requiere un importante
conjunto de talentos especialmente dotados en pro de una creación de
colaboración que es trascendental para el gobierno del vivir civilizado de hoy.
Siguiendo a HOPER añadiría que la Ciencia de la
Administración depende completamente para su éxito del arte con que
se aplican sus descubrimientos.
Para Tead la
administración (…) es el esfuerzo comprensivo para dirigir, guiar o
integrar los esfuerzos humanos que se centran en algunos fines o metas
específicos. Supone el conjunto de las actividades necesarias de aquellos
individuos, a quienes en una organización, corresponde ordenar, fomentar y facilitar
los esfuerzos unidos de un grupo de individuos reunidos para facilitar ciertos
fines establecidos (…) Ha de existir una buena administración si se
quiere que los esfuerzos unidos sean razonablemente productivos y armoniosos.
La esencia de la administración está íntimamente ligada a la idea de
organización, es el nombre dado a una función amplia y esencial en
toda sociedad que se realiza a través de numerosas organizaciones. Dentro
de ellas es la responsable del establecimiento de objetivos, propósitos,
metas o fines para llevar a cabo las diferentes etapas organizativas y
operacionales y para asegurar un funcionamiento adecuado hacia el propósito
deseado. En teoría general de la organización la 'Administración' es
el proceso y órgano responsable de la determinación que los fines de una
organización y sus elementos directivos deben esforzarse en conseguir. Es
aquella función, dentro de una organización, que es responsable del
establecimiento de objetivos, propósitos, metas o fines para llevar a cabo las
diferentes etapas organizativas y operacionales y para asegurar un
funcionamiento adecuado hacia el propósito deseado.
El proceso que según TEAD ha
de seguirse para el logro de una eficaz organización es el siguiente.
1) Definir y establecer los
propósitos.
2) Realización de un plan
general para la estructuración organizativa.
3) Reclutar y organizar
la estructura directiva.
4) Preparar la fijación de
autoridad y responsabilidad y la de su ejercicio delegado.
5) Dirección y supervisión
del proceso.
6) Aseguramiento de la
eficacia organizativa.
7) Establecimiento de comités
para la coordinación funcional de superior e inferior categoría.
8) Estimulo y motivación del
personal.
9) Obtención de una exacta
valoración de la producción final en relación a los objetivos.
10) Considerar el futuro y
los cambios y adaptaciones constantes.
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