Es de notoria importancia que cultivadores de la
Ciencia de la Administración significados
de los tiempos gozosos de los ’50 del S. XX como o DE
FINETTI (1955), GASPARRI, (1959), LEGAZ LECAMBRA,
( 1943) , ALVAREZ GENDIN (1958) o MONTORO PUERTO (1968) apostaran por
la construcción de una ciencia unitaria compatible con la complejidad de
contenido y de métodos en la que habrán de estudiarse aspectos jurídicos y no
jurídicos, y poder romper con la
incomunicabilidad con el derecho y con el monopolio de este sobre la Administración Pública, ya que el
fenómeno administrativo excede en mucho de lo jurídico y desde afirmaciones tales
como que; la Ciencia de la Administración
es la filosofía del Derecho Administrativo; o que este es lege data mientras que la Ciencia de la
Administración es el lege ferenda; o que la teoría general del Derecho
Administrativo puede ser considerada
como un capítulo de la Ciencia de la Administración. Se trataba de facilitar el camino normal de la vuelta a la unidad, ya
que de un tronco común surgieron, si bien con la pretensión de darle un
contenido más amplio de los que se tuvo en el cameralismo o
postcameralismo.
Estas tesis han sido también
contempladas recientemente por
SCHMIDT-ASSMANN en su Teoría General del Derecho Administrativo como sistema (2003) al afirmar que lo que permite,
desde una religación Derecho Constitucional-Derecho Administrativo, encontrarse
con la europeización del Derecho Administrativo, la nueva Gestión Pública y
demás fenómenos emergentes, toda vez que se contempla al Derecho Administrativo
como una ciencia de dirección y vertebración de los procesos sociales. A tal
fin se ordena la difusa realidad administrativa con categorías clasificaciones,
generando una formación de conceptos-clave o puente entre el Derecho
Administrativo y la Ciencia de la Administración, extrayendo ideas ordenadoras
e integradoras, pues ambas disciplinas ejercen una función auxiliadoras
respecto de la otra sin que quepa prelación o preferencia entre ellas. Hay que
pasar del enfoque multidisciplinar al interdisciplinar, elaborando y
construyendo sistemáticamente conceptos asociativos que puedan hacer de puente
entre ambas disciplinar, para sintetizar las claves interpretativas del diálogo
científico, conceptos tales como dirección, comunicación o responsabilidad.
Salvo lo que ya hablamos en su día sobre la necesidad de una nueva teoría
para la Administración Pública en el seno del congreso del IIAS de 2006, poco más
sabemos de este aspecto. Lo cierto o lo aparente al menos, pare mí, es que esta posibilidad de ciencia unitaria es
más lejana aún que antaño, no sólo por la diversidad, fragmentación y
desconocimiento de lo que queda de la Ciencia de la Administración y desde
luego de la poca comunicabilidad interna y para con el Derecho. Las ciencias de políticas supusieron cierto
aire de unidad epistemológica, pero lamentablemente ha seguido el mismo camino o peor. Creo que la
razón es la misma para ambas; el fenómeno político-administrativo se ha convertido en
algo extraordinariamente complejo, tal como consonantemente hoy sucede con el ser humano.
En breve nos ocuparemos de otros aspectos relevantes a esa materia.
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