jueves, 15 de junio de 2017

Ciencia de la Administración Pública normativa ( y 3) : Ciencia unitaria

Es de notoria importancia que cultivadores de la Ciencia de la Administración  significados de los tiempos gozosos de los ’50 del S. XX como  o  DE FINETTI (1955),  GASPARRI, (1959), LEGAZ LECAMBRA, ( 1943) , ALVAREZ GENDIN (1958) o MONTORO PUERTO (1968)  apostaran por la construcción de una ciencia unitaria compatible con la complejidad de contenido y de métodos en la que habrán de estudiarse aspectos jurídicos y no jurídicos, y poder romper con  la incomunicabilidad con el derecho y con el monopolio de este  sobre la Administración Pública, ya que el fenómeno administrativo excede en mucho de lo jurídico y desde afirmaciones tales como que; la Ciencia de la Administración   es la filosofía del Derecho Administrativo; o que este es lege data mientras que la Ciencia de la Administración   es el lege ferenda;  o que la teoría general del Derecho Administrativo puede  ser considerada como un capítulo de la Ciencia de la Administración. Se trataba de facilitar   el camino normal de la vuelta a la unidad, ya que de un tronco común surgieron, si bien con la pretensión de darle un contenido más amplio de los que se tuvo en el cameralismo o postcameralismo.  
Estas tesis  han sido también contempladas  recientemente por SCHMIDT-ASSMANN en su Teoría General del Derecho Administrativo como sistema (2003) al afirmar que  lo que permite, desde una religación Derecho Constitucional-Derecho Administrativo, encontrarse con la europeización del Derecho Administrativo, la nueva Gestión Pública y demás fenómenos emergentes, toda vez que se contempla al Derecho Administrativo como una ciencia de dirección y vertebración de los procesos sociales. A tal fin se ordena la difusa realidad administrativa con categorías clasificaciones, generando una formación de conceptos-clave o puente entre el Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración, extrayendo ideas ordenadoras e integradoras, pues ambas disciplinas ejercen una función auxiliadoras respecto de la otra sin que quepa prelación o preferencia entre ellas. Hay que pasar del enfoque multidisciplinar al interdisciplinar, elaborando y construyendo sistemáticamente conceptos asociativos que puedan hacer de puente entre ambas disciplinar, para sintetizar las claves interpretativas del diálogo científico, conceptos tales como dirección, comunicación o responsabilidad. 
Salvo lo que ya hablamos en su día sobre la necesidad de una nueva teoría para la Administración Pública en el seno del congreso del IIAS de 2006, poco más sabemos de este aspecto. Lo cierto o lo aparente al menos, pare mí,  es que esta posibilidad de ciencia unitaria es más lejana aún que antaño, no sólo por la diversidad, fragmentación y desconocimiento de lo que queda de la Ciencia de la Administración y desde luego de la poca comunicabilidad interna y para con el Derecho.  Las ciencias de políticas supusieron cierto aire de unidad epistemológica, pero lamentablemente  ha seguido el mismo camino o peor. Creo que la razón es la  misma para ambas; el  fenómeno  político-administrativo se ha convertido en algo extraordinariamente complejo, tal como consonantemente  hoy sucede con el ser humano.
En breve nos ocuparemos de otros aspectos relevantes a esa materia.

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