jueves, 15 de junio de 2017

Ciencia de la Administración Pública normativa (2): La fallida  vuelta a Stein o Colmeiro



Es conocido que la Ciencia de la Administración moderna en sus orígenes  precedió en el tiempo al Derecho Administrativo y ocupó a la Ciencia Política en muy buena parte en sus tiempo pioneros. Tras el divorcio de la ciencia unitaria sobre la Administración Pública que comprendía Administración y derecho. Bonnin   penetró en ambos aspectos  pues a la misma obra  intitulo De la importancia y necesidad de un Código Administrativo, ,  en  1808 y Principios de Administración Pública para servir al estudio de las leyes administrativas y en consideración a la importancia y necesidad de un Código Administrativo seguido de un  Proyecto de  Código Administrativo, en 1809.  Pero hay que notar que él insistiría en estar más próximo a un planteamiento filosófico  y sociológico que en el jurídico-administrativo,  y por ello escribiría en 1821 un libro intitulado Doctrina social.  Otros  autores inmediatos se centraron en la óptica jurídica  y aportarían avances en el conocimiento de la Administración Pública, como Gerando (Institutes du Droit Administratif); Macarel (Cour d'administration et de Droit Administratif);  Cormenin (Questions de Droit Administratif ) y Achule de Salvandy, como Ministro de Instrucción Pública, creó cátedras  permanentes de Derecho Administrativo en todas las Facultades de Derecho francesas y lanzó, entre otras ideas, el proyecto de iniciar un estudio profundo y completo de la Ciencia Administrativa. La historia de Von Stein en 1865 siguió el curso francés ante las reticencias sociales e intelectuales de proveer un exceso de poder, que permitiera el retorno al denostado pasado. Mejor un derecho controlador, se pensó, con olvido de la complementariedad de establecer prescripciones sobre el mejor gobierno y al Nos encontramos pues con autores que consideraron inseparables ambas disciplinas (Ciencia de la Administración  y Derecho Adminitrativo)  como Orlando o  Ferraris - quienes distinguieron por ejemplo entre administración jurídica y administración social -  o Meucci - quien  lo hizo entre elemento técnico o material o elemento jurídico o formal. Pero  no pudieron con la resistencia ya es5tablecida sólidamente por los precitados  Macarel, Di Bernardo , De Gerando,Vivien o Batbie  quienes distinguirían  la Ciencia de la Administración  del Derecho Administrativo por cuanto la primera establece lo que debe ser y la segunda lo que es, distinguiendo así entre leyes y principios.
Pero en el tiempo ya del S. XX Lorenz von Stein fue  revitalizado  en Alemania por RUDOLF SMEND  y su doctrina de la integración en 1923, - y otros menos conocidos como Peters,Kotgern y Norden – preconizándose una  ‘vuelta a Stein’ que suponía además de la unidad disciplinar el reconocimiento de su innegable impronta democrática ya en el S. XIX. 
De manera análoga JORDANA DE POZAS (1944) suscitó una  ‘vuelta a Colmeiro’ como como aplicación domestica de aquella reivindicación de  Stein para abordar el estudio de la  Administración Pública  como algo unitario.  COLMEIRO  (Derecho Administrativo Español, 1876)  se dolía de la falta de una Teoría General de la Administración Pública, habiéndose señalado en esta dinámica por GARCIA DE ENTERRÍA (1961)  que no es extraño que tras una extensa dolorosa cuaresma, hoy vuelva hablar de retornos a Stein, el cameralismo o entre nosotros algo ingenuamente a Colmeiro.

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