Es conocido que la Ciencia de la
Administración moderna en sus orígenes
precedió en el tiempo al Derecho Administrativo y ocupó a la Ciencia Política
en muy buena parte en sus tiempo pioneros. Tras el divorcio de la ciencia
unitaria sobre la Administración Pública que comprendía Administración y
derecho. Bonnin penetró en ambos aspectos pues a la misma obra intitulo De
la importancia y necesidad de un Código Administrativo, , en 1808
y Principios de Administración Pública
para servir al estudio de las leyes administrativas y en consideración a la
importancia y necesidad de un Código Administrativo seguido de un Proyecto de
Código Administrativo, en 1809. Pero hay que notar que él insistiría en estar más próximo a un
planteamiento filosófico y sociológico que
en el jurídico-administrativo, y por
ello escribiría
en 1821 un libro intitulado Doctrina
social. Otros autores
inmediatos se centraron en la óptica jurídica y aportarían avances en el conocimiento de la
Administración Pública, como Gerando (Institutes du Droit Administratif); Macarel (Cour d'administration et de Droit Administratif); Cormenin (Questions
de Droit Administratif ) y Achule de Salvandy, como Ministro de Instrucción
Pública, creó cátedras permanentes de
Derecho Administrativo en todas las Facultades de Derecho francesas y lanzó,
entre otras ideas, el proyecto de iniciar un estudio profundo y completo de la
Ciencia Administrativa. La historia de Von Stein en 1865 siguió el curso francés ante las reticencias sociales
e intelectuales de proveer un exceso de poder, que permitiera el retorno al denostado
pasado. Mejor un derecho controlador, se pensó, con olvido de la complementariedad
de establecer prescripciones sobre el mejor gobierno y al Nos encontramos pues con autores que consideraron
inseparables ambas disciplinas (Ciencia de la Administración y Derecho Adminitrativo) como Orlando o
Ferraris - quienes distinguieron por ejemplo entre administración
jurídica y administración social - o
Meucci - quien lo hizo entre elemento
técnico o material o elemento jurídico o formal. Pero no pudieron con la resistencia ya es5tablecida
sólidamente por los precitados Macarel,
Di Bernardo , De Gerando,Vivien o Batbie quienes distinguirían la Ciencia de la Administración del Derecho Administrativo por cuanto la
primera establece lo que debe ser y la segunda lo que es, distinguiendo así
entre leyes y principios.
Pero en el tiempo ya del S. XX Lorenz
von Stein fue revitalizado en Alemania por RUDOLF SMEND y su doctrina de la integración en 1923, - y otros menos
conocidos como Peters,Kotgern y Norden – preconizándose
una ‘vuelta a Stein’ que suponía además de
la unidad disciplinar el reconocimiento de su innegable impronta democrática ya
en el S. XIX.
De
manera análoga JORDANA DE POZAS (1944) suscitó una ‘vuelta a Colmeiro’ como como aplicación
domestica de aquella reivindicación de Stein para
abordar el estudio de la Administración
Pública como algo unitario. COLMEIRO (Derecho Administrativo
Español, 1876) se dolía de la falta
de una Teoría General de la Administración Pública, habiéndose señalado en esta
dinámica por GARCIA DE ENTERRÍA (1961) que
no es extraño que tras una extensa dolorosa cuaresma, hoy vuelva hablar de retornos
a Stein, el cameralismo o entre nosotros algo ingenuamente a Colmeiro.
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