viernes, 28 de abril de 2017

La zona púrpura (1)


Hauriou,  en la página 72 de sus   Prècis de DroitAdministratif et de DroitPublic, 4ª ed., París, 1914, afirmaba que (…) la definición exacta y la distinción entre Gobierno y Administración constituye una de las grandes dificultades del derecho público (…) Con cita de M. Esmein añadiría (…) Desde un punto de vista descriptivo y orgánico, la sociedad política  es como una máquina potente y complicada;el gobierno es el motor y los funcionarios de la Administración, los órganos de transmisión y las ruedas  de la máquina (…) . Si difícil era en aquel entonces la polémica distinción entre política y administración, hoy lo es más todavía por la  heteropráxis dominante sobre  una supuesta ortodoxia. Supuesta porque la separación/dicotomía es falsable, empírica y  teóricamente.

 Se ha venido utilizando comúnmente la expresión ‘huida del derecho administrativo’ tanto en el sentido inicial de una herramienta útil para que las empresas públicas tengan más flexibilidad a la hora de relacionarse con sus proveedores o en el resto de sus dinámicas empresariales ad intra o ad extra. Ahora  predomina la acepción de  instrumento fraudulento para  el logro de la distracción del control estándar de la tecnoestructura destinada a la obtención de ingresos ilícitos y extraños al erario público y que se ha demostrado ser el hábitat preferido para corrupción, desviación de poder, y además de espacio de colonización partidista, desde el cual asegurarse el control del poder administrativo y el de la dominación social por mor de la burocracia. En la literatura anglosajona se denomina espacio purpura, como locus indefinido entre lo político (rojo) y lo administrativo (azul)  y se ha argumentado para la deconstrucción de la ortodoxa dicotomía política-administración wilsoniana. (Cfr, Alford,Hartle,Yates, and Owen “Into the Purple Zone: Deconstructing the Politics/Administration Distinction” en  The American Review of Public Administration , Marzo,2016)

Esta zona no es muy distinta entre los países y las tradiciones administrativas    y es coincidente  con la denominada zona de  ‘interfase’, para Nora y Minc como espacio  intermedio entre la decisión política y la actividad administrativa. Como cometido de bisagra entre la zona política representada por los políticos electos, asesores, personal de gabinete... y la zona representada por los profesionales de la Administración. En ella la confianza política y la racionalidad técnica -altos cargos, asesores y directivos públicos- se entremezclan en proporciones diferentes según su mayor o menor participación en las diversas fases de la formulación o implementación de las políticas públicas. También se ha referido a ella Ziller como ‘tercer espacio o bisagra’, para Ziller lo es la zona de intersección entre política y administración en el que se tensiona entre la legitimidad política y la burocrática, entre la racionalidad ideológica y la técnica. O puede verse en las confluencias entre el ápice estratégico y la línea intermedia de la estructuración de Minztberg.

Esta zona púrpura se daría especialmente en tres escenarios, la dirección política de las unidades administrativas, la libre designación de puestos de jefatura, la dirección y la composición de miembros de las empresas públicas y determinados organismos autónomos, especialmente los reguladores.

Sobre esta eterna cuestión  el Diario del Derecho municipal  de Iustel, da razón de un artículo (El Mundo, 21.04.2017), de los administrativistas  Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, en el cual los autores consideran que la elección de los órganos directivos de los principales organismos del Estado se inicie con una convocatoria pública, que acabe con un sorteo sobre los candidatos técnicamente aptos.  Propuestas que puede dar frutos y presentarse como una buena medicina contra el clientelismo partidista es el de las organizaciones especializadas técnicamente muy complejas que existen en el Estado (también en algunas Comunidades autónomas): Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de valores, Comisión de Mercados y Competencia, Junta de Seguridad nuclear... Pero también en órganos de fundamental importancia como son el Tribunal Constitucional, el de Cuentas o la Autoridad de responsabilidad fiscal. Y por supuesto el Consejo General del Poder Judicial.

Se supone que el sorteo sustituiría a la decisión de que los finalmente elegidos para el puesto son los más idóneos, ya que el criterio de la idoneidad tiene muchos matices y se presta a pervertir la discrecionalidad en pro de la arbitrariedad.  En suma se dice en el referido alegato  que “tras comprobar de forma rigurosa y con transparencia, trayectorias y méritos alegados, se confeccionaría la lista definitiva de los candidatos, que sería la que serviría para realizar el sorteo”.

Por el momento cualquier sistema distinto al actual parece más adecuado sistema aproxima a lo que decidimos hace años y se plasmo   en el 103 y 23 de la CE de 1978.

No hay comentarios:

Publicar un comentario