lunes, 6 de febrero de 2017

Comportamiento político-administrativo: predictibilidad y control (3)

Hablando de tecnología aplicada, hemos leído  que la Consellería de Transparencia de la Generalitat Valenciana ultima la puesta en marcha de un sistema informático que permita establecer alertas automatizadas sobre procedimientos de la administración que funcionen de manera irregular. Se trata de informatizar una serie de indicadores, desarrollar algoritmos y automatizar estas alertas para que los inspectores puedan actuar antes de que sea demasiado tarde. Un mecanismo – pionero en España eficaz partir del año 2018 y con un coste de 150.000 euros  - capaz de detectar malas prácticas, golferías y pillajes, entre los altos cargos que avise del  fraccionamiento  de contratos de forma indiscriminada o de incompatibilidades en puestos directivos.
El sistema se integra por dos ámbitos, uno puramente tecnológico y otro cualitativo. Mientras que el tecnológico se ocupa de crear alertas automatizadas de procedimientos irregulares, el  cualitativo  investigará sobre los potenciales  riesgos de transgresión  para su inclusión  en la aplicación con el fin de identificar las anomalías en las recurrentes áreas de personal, contratación o gastos de representación.
A la par seguimos leyendo que el Consell multará a los altos cargos que se reúnan en secreto con lobbies cuya actividad también será objeto de regulación.
Plausibles medidas de prevención ya que las sanciones no son suficientemente disuasorias. Por el momento, y a la espera de algún dato de implementación para su día, merece recordarse para su relación que  notables  politólogos como Dror al analizar la necesidad de capacidades y conocimientos del alto funcionariado , de muestra contario a la elaboración de  test de personalidad, dada la poca fiabilidad especifica que suponen las pruebas hasta ahora practicadas. Por ello hasta un mayor desarrollo de la descripción de la personalidad y su relación con el comportamiento ante tareas complejas, se muestra más partidario de la extensión de los periodos de prueba o de una evaluación más sofisticada.
Pero esto no casa con que además de las no pocas dimisiones y ceses producidos en lo que llevamos de XI legislatura autonómica y otras que deberían haberse producido, hoy podamos  leer  que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha obligado a cinco empresas del sector público de la Generalitat Valenciana a difundir, en el plazo máximo de dos meses, el número de trabajadores en plantilla, los requisitos para acceder a cada puesto de trabajo y la retribución económica de todos sus empleados. La finalidad del demandante es la  arrojar luz sobre los sistemas de contratación de personal de este sector de complacencias  para que se conozca “cuántos trabajadores están en nómina, qué es lo hacen y qué méritos acreditaron para ser contratados y el cómo y cuánto de sus  retribuciones”.
La noticia  denuncia el agujero negro  que rodean al sector público valenciano en el que los altos cargos anteriores  continúan trabajando en las mismas empresas públicas que dirigían pero ahora como personal laboral, para obviar así el régimen de cese inmediato de los directivos.
Sobre este particular habrá que recordar  que la cuestión de  las relaciones de puesto de trabajo (RPT) es materia regulada en el artículo 42 de la ley de función pública valenciana y en todo caso ahora también básica en el EBEP. Es conocido el daño que ha supuesto al sistema de empleo público el que el artículos 15 (como sí sucedió con el 16)de la ley 30/1984, no tuviera ese carácter, ni tan siquiera en la reforma de 1988, tras la crucial STC  99/1987. Y de aquellos polvos de la transición anticorporativistas, han venido estos lodos, fangos y ciénagas tan habituales en los sectores públicos empresariales y fundacionales especialmente.

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