lunes, 10 de octubre de 2016

El concepto de ‘Administración Pública’ en la Ciencia de la Administración moderna (1)




BONNIN pensó una  Administración Pública acorde para la revolución política, su moral de la Administración  implicaba  otra manera de considerar a los administrados. Sería este autor quien en los Principios de  Administración Pública  se referiría al Estado Social como   natural, necesario y de todos los tiempos. Pero ante el título de la obra de Bonnin hay que advertir varias ideas de notable trascendencia para la Ciencia de la Administración  ;

I) Bonnin  no fue el primero en utilizar la expresión ‘Administración  Pública’ que formalmente se recogería en la legislación de la Francia revolucionaria, reconociendo  en la versión de 1808 que la suya no es  la primera obra sobre la materia pues en ello se anticiparon  Portiez (Director de la  escuela de París quién, relacionó la Administración  con la armonía social), en su Curso de legislación administrativa dentro del orden correspondiente a un una armonía del cuerpo social de 1816 y  Fleurigeon (Jefe del Ministerio del interior), quien en su Código Administrativo introdujo  el  vocablo ‘Administración Pública’.
No satisfecho con estos precedente si sustantiva no formalmete  afirmaría (…)Al publicar algunas ideas sobre un Código administrativo, no tengo la pretensión de haber resuelto el problema; solo quise indicar el orden legislativo que considero el mejor, hacer sentir la importancia y la necesidad de un Código para la Administración y la enseñanza, y enunciar algunos conocimientos sobre esta parte de las leyes (…)
(…)Sin prejuzgar nada sobre los pensamientos liberales de los que se ocupa sin cesar el Emperador para la dicha y gloria interior del Estado, enunciaré algunas ideas sobre la confección del Código administrativo, sobre las materias de las que se compone, sobre su necesidad para la administración y esa multitud de ciudadanos que por nuestras leyes participan en la administración en los diferentes consejos (…)


II)La segunda idea es que considera obsoleta y despectiva la vieja idea de policía y así advirtió en el Compendio de los Principios de Administración Pública  de 1834  que (…)La policía entre los antiguos significaba la forma de institución de la sociedad y tenía un sentido político. Al perder este sentido entre los europeos, en lugar de constituirse en aquella vigilancia cuyo objeto era la seguridad, tranquilidad y salubridad públicas, degeneró en inquisición, carácter distintivo de la debilidad y  la tiranía, es decir, el miedo que constituye la base de sus gobiernos(…)
Ahora con Bonnin  ya no hay identificación entre Policía y Administración.  Ahora la  Administración Pública se refiere tan sólo   a la función administrativa de la trasnochada Ciencia de la Policía, que englobaba al gobierno  y a su  Administración. La policía es al modelo absolutista/despotismo ilustrado, lo que la Administración Pública es al modelo surgido en 1789, y sus características (libertad,igualdad, estado de derecho, separación de poderes, soberanía popular …). La dinámica  política de entonces fue la de  satanizar todo aquello que se asociaba al antiguo régimen y tal fue el destino de la policía.  Bonnin en esto fue un radical, no quiso saber nada de la vieja policía por su sabor absolutista, en que la función administrativa estaba en manos de las decisiones arbitrarias y discrecionales del príncipe o de sus agentes, como en su día lo estuvo del Pretor. Ahora el administrador público administraría conforme a los dictados de la ley general.
La  vieja policía muta a uan nueva ‘policia administrativa’  y  deja de ser un mero ejercicio administrativo en manos de expertos cameralistas, para seguir un discurso  argumentado en el servicio público. En el Código Administrativo de 1808 (Libro III)   habla así del sentido restrictivo de Policía administrativa, policía rural (Cap. II) y en el  n el Capítulo X de los Principios  de 1812 diría (…) la policía no debe ser, como en otros tiempos, un abuso del poder, si no conducirse de tal modo que los administrados sépanlo que se exige de ellos, porque nada inspira más confianza que en la autoridad pública que la franqueza y la honradez…
…De la policía depende la seguridad del edificio social, porque ella es el apoyo de la seguridad pública; así o ella es esencialmente buena, o esencialmente mala…
…La policía administrativa tiene  por objeto prevenir el mal y los delitos; la policía judicial investigarlos y castigarlos. La segunda tendrá menos que hacer, mientras más se interesa la primera por el bien general( …)

Fruto de las ideas filosoficas y políticas revolucionarias y de la nueva lengua de los derechos,    ‘súbdito’ se muta por ‘ciudadano’, ‘Policía’ por ‘Administración’,   y otras palabras surgen para redefinir a otras anteriores, como ‘poder’, ‘servicio’,’potestad’, ‘función’y en función de nuevos valores y etimologías se construyen los cimientos de la Administración Pública moderna y de una Ciencia de la Administración            que, fundamentalmente normativa, irá progresivamente mutando el deber ser y  creando un derecho, que lo positivizará  cimentándolo   sobre los pilares del servicio público, la libertad y la igualdad. Ya Montesquieau en 1787  en De l´Esprit des Lois, haría  la advertencia de que (…) Yo he tenido ideas nuevas: ha habido necesidad, por tanto, de encontrar nuevas palabras o de dar a las antiguas nuevas significaciones (…). 
Esta revolución hacia la modernidad es universal, en  todos los sentidos, pues busca crear un hombre nuevo, una sociedad nueva, un pueblo nuevo, una Administración nueva y un lenguaje nuevo, que irá extendiéndose por buena parte de Europa, dando lugar al denominado modelo administrativo continental - Francia, España ,Alemania, Bélgica, Italia, Austria, Portugal - que fijaría un derecho propio de la Administración Pública, con potestades exorbitantes, pero bajo  el principio de legalidad como requisito  del ejercicio de las potestades sujetas a una  función pública. Y nótese que a pesar de la contrarrevolución de la década ominosa española, este nuevo lenguaje fue también recepcionado muy tempranamente  en España  entre  1840- 1850 por la Ciencia de la Administración  y el incipiente Derecho Administrativo de aquella época (De Burgos, Oliván, Ortiz de Zúñiga, Agustín Silvela,PosadaHererra,etc ).

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