martes, 27 de septiembre de 2016

Lo Público y la Administración Pública ( y 3)



La actual contextualización exige de un noción de lo público que vincule  a la acción de gobierno a y a su función administrativa. Es difícil el reto que se plantea cuando vemos que en nombre del interés público se hace y se deshace con tanta discrecionalidad como desafuero. Nuestra  constitución no habla de lo público, en  su artículo 103 se señala que  la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y ya es sabido que las ideas del interés general o público  son considerados como conceptos jurídicos indeterminados  y que, de suyo suelen plantear   problemas de interpretación en el  caso concreto. Interpretación que si bien la hace el Gobierno-Administración Pública y luego puede ser revisada en sede jurisdiccional.
Recuérdese a García de Enterría al señalar en su obra la La lucha contra las  inmunidades del poder en el derecho administrativo  que afirmaba  que (…)Lo peculiar de estos conceptos jurídicos indeterminados es que su calificación en una circunstancia concreta no puede ser más que una: o se da o no se da el concepto ;o hay utilidad pública o no la hay; …. Tertium non datur. Hay, pues, y esto es esencial, una unidad de solución justa en la aplicación del concepto a una circunstancia concreta. Aquí está lo peculiar del concepto jurídico indeterminado frente a lo que es propio de las potestades discrecionales, pues lo que caracteriza a éstas es justamente la pluralidad de soluciones justas posibles como consecuencia de su ejercicio(…)

Ya sabemos la litigiosidad que provoca la idea de interés general, las difusas fronteras entre lo público y lo privado, y las conductas desviadas de su fin. La pregunta  de Frederickson siendo siendo actual, máxime si se considera que los  desideratos de Bonnin o Stein, fueron buenos nutrientes.    

Lo Público y la Administración Pública (2)




En la moderna Ciencia de la Administración  vemos como en los  capítulos VI y VII de la edición de 1838 de los Principios de Administración Pública  de Bonnin,  éste distingue  entre  relaciones  administrativas públicas o civiles. Las públicas serán aquellas  por las cuales los administradores están en  relación necesaria con   la sociedad,  y por las que la sociedad los toca en todos los actos personales cuya reunión forma el interés común. La importancia de la Administración Pública responde a que la esencia de su contenido son las relaciones sociales de todos, diría.
Para Bonnin lo que fundamenta que a la administración moderna se le denomine pública es que (…)  como resultado de la administración general del Estado,  pone en relación a los ciudadanos con la sociedad (…) Lo público de la Administración Pública, que es fundamental en su sentido y actividad, Bonnin lo define así; (…)  La asociación entre lo social y lo público de la Administración Pública significa que no es un cuerpo extraño a la sociedad y los habitantes de las mismas, sino que es un conjunto de poderes y recursos que de modo colectivo aprovecha para alcanzar a favor de los ciudadanos la felicidad pública (…).
Para la Teoría de la Administración Pública de Von Stein  de 1865 el Estado puede lograr la identidad entre la vida espiritual de su propio organismo y la de cada uno de los individuos. Esta participación ciudadana en las tareas de la administración pública ocupa buena parte de los trabajos administrativos de von Stein. Fue de este modo como el Estado se convirtió en un concepto organizador de integración disciplinaria de la ciencia de la administración pública, toda vez que lo comunitario se había personificado en él, haciendo de lo público algo a su imagen y semejanza. El nuevo Estado, como una expresión del interés público y de la actividad ciudadana, personificó desde entonces al pueblo reunido en las repúblicas que entonces emergían.
La influencia de Hegel en la idea del concepto puro del Estado de Von Stein conlleva un movimiento hacia la libertad que se contrapone al movimiento hacia la servidumbre que caracteriza a la sociedad. El Estado ideal no se deja arrastrar por la clase dominante, como en el Estado real, pues se contradice con su situación de dominio. En La doctrina del poder ejecutivo de  1859 diría que (…) No podemos quedarnos en la idea de un Estado desiderativo hay que abordar el estudio de un Estado activo (…)  y en su Verwalstunsglehre afirmaría que   (…) toda Ciencia Administrativa no puede aparecer sino como consecuencia y expresión de una concepción general del  Estado. La noción de Estado de derecho no contiene nada que pueda promover al estudio de la esencia y contenido de la administración interna; la noción de Estado de derecho quiere el derecho. La oposición contra el poder  de policía debían encontrar en este fenómeno un aliado fiel, y así se comprende que, desde comienzos del S XIX, la verdadera ciencia administrativa casi desaparezca de la ciencia del Estado en su conjunto, de la literatura y de las universidades (…).

Lo Público y la Administración Pública (1)

H.G. Frederickson  en Hacia una teoría del público para la Administración Pública (Gestión y Política Pública, vol1-1, 1992) se cuestiona que debe entenderse por lo público para la Administración Pública, ante la falta general de un concepto.
En aras de ofrecer una teoría general del público para la Administración Pública, analiza cinco perspectivas sobre lo público;
a) los grupos de interés o la interacción entre estos (en el marco dela teoría pluralista dominante en los ’60 y ’70 ex Dahl y Truman)
b) el consumidor utilitarista de placer, felicidad e interés (en el marco del public choice y la teoría económica de la democracia – Buchannan, Tullock y Downs en los ‘60
c)El parlamento-gobierno (en el marco dela teoría de la representatividad democrática popular pueblo)
d) El cliente -administrado- (en el marco de la teoría de la burocracia representativa de Lipsky – Street level bureaucracy
e) El ciudadano (en el marco de la teoría de la Administración Pública moderna, al considerar a los ciudadanos como el público)

Entre estas posiciones el autor no considera a ninguna suficiente aunque sí oportunas cada una de ellas. Por ello opta por una teoría de lo público para la Administración Pública en la que se  den estos requisitos
- basarse  en la constitución;
- en la idea de un ciudadano virtuoso
- capacidad del sistema de responder a todas los intereses, tanto colectivos organizados como los incipientes individuales
- un servicio público benevolente con el ciudadano

La lectura que hace Frederickson confronta con los estándares explicativos en la  politología de los últimos tiempos, y por lo tanto la Administración Pública  no puede desdeñarlos. Contempla las posiciones más relevantes sobre la decisión publica, el pluralismo, ella elección publica, la racionalidad limitada, … Añade el autor  elementos para un buen gobierno y una buena Administración Pública democrática fruto del progresos del modelo político del bienestar occidental