jueves, 10 de marzo de 2016

Útil, inútil o dañoso para la Ciencia de la Administración (1)


Alrededor de 300.000 altos cargos chinos  fueron sancionados por corrupción el pasado año. Unas 82.000 de estas sanciones fueron de carácter "grave" y el primer ministro chino, afirmó el sábado en su informe anual sobre el trabajo del Gobierno que se seguirá castigando la corrupción "sin descanso", conforme a la agresiva campaña anticorrupción gubernamental que se ha atrevido  contra todos los sectores, incluido el militar, hasta hace poco intocable.
No sé si en testo superamos a los chinos cuantitativa o cualitativamente pero la última encuesta del CIS de este pasado febrero– tras los más recientes  asuntos de las CV – revela que el 47,5% de los españoles considera que el segundo mayor problema de España es la corrupción, solo superado por el paro. La preocupación por la corrupción y el fraude crece ocho puntos con respecto a la encuesta de enero, pero ahora un  15,4% considera que la corrupción le afecta personalmente, lo que supone un incremento de más de cuatro puntos más que en la encuesta anterior. Para la encuesta el tercer problema es la economía (25,1%), mientras en cuarta posición se sitúan los políticos y la política (22,2%).
Estos datos casan con los que en la misma encuesta afirman que la ausencia de Gobierno solo preocupa al 1,4% de los españoles, un porcentaje similar a la inquietud que provoca la independencia de Cataluña.
Es decir, poco se espera de la acción gubernamental para controlar los desafueros de la economía depredadora y poco se espera de dicha acción para resolver los problemas importantes. No hay pues trust in Goverment, porque hay mala política, más de los mismo en lo sustancial (substancial Policies), decíamos pero diferente en lo accidental.
Importante es que la  Casa Caridad de Valencia atiende a más españoles que inmigrantes por primera vez en diez años, cuyo perfil es un nacional  mayor de 55 años y que las mujeres y los niños son mayoritarios entre los usuarios de los comedores sociales.
Ahora se trata de personas trabajadoras, profesionales con amplia experiencia laboral, que vivían sin preocupaciones hasta que, como muchos otros, fueron golpeados por la crisis económica que ha padecido España en los últimos años, con dificultades para acceder al mercado laboral por parte de los mayores de 50 años. Son las verdaderas víctimas que ha dejado la crisis, y a buen seguro – añado - de la corrupción que los ha apartado de la igualdad de oportunidades. Ahora, siendo de la década de los ’60  se encuentran  que, a pesar de haber tenido una "vida normalizada, una profesión y haber cotizado a la Seguridad Social", sin ingresos por falta de empleo,  sin subsidio y sin  tienen derecho a ninguna prestación hasta que se jubilen. Súmese en estos casos  la pérdida de redes sociales y familiares, con el empeoramiento de las condiciones físicas, emocionales y económicas de estas personas, aumentando el riesgo de exclusión.
Es notorio que hoy, ante la reivindicación de lo publcio ante un problema social tan dramático  estemos ante un situación de autocomposición de la sociedad (Casa de la Caridad como ONG) ante una lamentable falta de heterocomposición gubernamental.
Desde lo anteriormente expuesto como un fenómeno social actual, veamos algunos ejemplos que es útil inútil o dañoso para la sociedad desde el enfoque de la Ciencia de la Administración y su relación con el desgobierno, mal gobierno o buen gobierno. Basta mirar  la prensa de hoy para  darse cuenta del grado de desgobierno y mal gobierno y de sus peligrosas consecuencias  (vid http://www.valenciaplaza.com/)
Sería ‘útil’ hace uso  de lo   previsto en el artículo 405 del Código penal  “A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
Idem del artículo 406 “La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”
Y por supuesto  del artículo 408 “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”
El cumplimiento de estas normas, evitaría la mayoría parte de los desafueros que se viven, y todos tienen que ver  con la patrimonialización de la Administración Pública. Dice  una Resolución rectoral del año 2006, con  respecto a la provisión de plazas de profesores  - ¡¡¡ de ciencia política ¡¡¡ -  que, (…) Por tanto por unanimidad se propone la estimación parcial del recurso presentado, además se pone de manifiesto el profundo malestar que ha provocado la existencia de tantos y tan reiterados errores en la valoración de los concursantes, la falta de justificación de algunas de las puntuaciones y la tardanza en la remisión del informe por parte del presidente de la comisión, después de numerosos requerimientos (…)
Este es un estudio de caso singular de cómo  la Administración, declara pero no actúa hasta el final ni  corrige y arregla los desafueros definitivamente y no lleva a sus últimas consecuencias lo previsto en la legislación de funcionarios, en el marco delas relaciones de sujeción especial.
El artículo 52 del EBEP . Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta dice “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes”.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53-2  EBEP,Principios éticos “Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio”.
El Code of Ethics for Goverment Service de 1958, aprobado conjuntamente por el congreso y senado  USA entre sus  diez puntos, señalaba;
(…)
4. Buscar y empezar formas más eficientes y económicas para realizar las tareas encomendadas.
5. Nunca discriminar injustamente  a nadie realizando favores especiales o concediendo privilegios, ya sea a cambio de remuneración o no; nunca aceptar para sí mismo o para la propia familia favores o beneficios que podrían ser interpretadas en ciertas circunstancias por personas razonables como capaces de incluir en el desempeño de sus funciones gubernamentales.
(…)
9. Revelar la corrupción dondequiera que sepa de su existencia.

A nosotros nos queda  pensar  que el inventario sobre los bienes de los altos cargos ya fue  ordenado por el Conde Duque de Olivares en tiempos  de Felipe IV.
Dejamos lo inútil y dañoso para otro post.



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