jueves, 22 de octubre de 2015

Nuevos vinos en odres nuevos (y 5): Nuevos horizontes de institucionalización analítica


 
Las expectativas  autonómicas pueden cambiar  a medio plazo si se asume la dinámica que con carácter básico termina de positivizarse, con una vacatio  legis de un año. Felizmente nos encontramos con una nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su exposición de motivos se anuncia una mejora de la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado. Así en el artículo 28 se establece que  El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.

 En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3) dispone que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones –entre otros -  los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La misma ley reconoce el fiasco de  la Ley de Agencias  ante  la ausencia de una verdadera evaluación externa, que permitiera juzgar si sigue siendo la forma más eficiente y eficaz posible de cumplir los objetivos que persiguió su creación y que proponga alternativas en caso de que no sea así.

Desaparecidas las Agencias se establecen dos tipos de controles para  las entidades integrantes del sector público estatal.Una supervisión continua, desde su creación hasta su extinción, a cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley.Un control de eficacia, centrado en el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la entidad, que será ejercido anualmente por el Departamento al que esté adscrita la entidad u organismo público, sin perjuicio del control de la gestión económico financiera que se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.

Otra novedad notoria la encontramos en el artículo 73 al ampliar las  Competencias de los Delegados del Gobierno en las CCAA en cuanto a la supervisión de las  Políticas públicas estatales, mediante lo siguiente:

1.º Formular a los Ministerios competentes,  las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales, e informar, sobre la gestión de sus servicios territoriales.
2.º Proponer ante el MAP las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia AGE  como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
3.º Proponer al MAP medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la AGE.
4.º Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento.

En el artículo 79 se dispone que en cada una de las CCAA pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, con, entre otras,  la  función de homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales. 

Así en la nueva redacción del artículo 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , se concreta que  la evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:

a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.
b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.
c) La sostenibilidad de la disposición.


El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.Nos encontramos pues con  la novedad de que – normativamente – todas las Administraciones Públicas deberán evaluar los resultados de sus políticas públicas. Pero cómo se concreta ese deber, pue si es de la misma manera que la Constitución impone el principio de eficacia y eficiencia, igualdad, objetividad, imparcialidad … poco parece que hemos avanzado. ¿Ahora lo harán unas y otras no? ¿Las que lo hagan lo harán bien y otras no? ¿Cabrán evaluaciones de propósitos encubiertos?.

La normatividad política para la Administración Pública, propia de la Ciencia de la Administración,  debe ahora concretarse en la positivización jurídica, para que el derecho Administrativo juegue  su papel de coerción exigibilidad, responsabilidad. Hay que esperar que surja una norma metaevaluativa que desarrolle en qué consiste la evaluación y cómo debe hacerse. Hay marco teórico desde las Ciencias de políticas y experiencia desde los ’60 del S. XX como para saber en qué no debemos incurrir y sobre la mesa esta si la evaluación per se va a ser suficiente , pues me temo que lo que se requiere es una análisis ex ante para el diseño/formulación  de las políticas ante, por ejemplo, el cambio radical  para la próxima generación de un escenario general  sin un trabajo estable y a tiempo completo, y sin posibilidad de mantenerse económicamente ‘rebus sic stantibus’.

La tecnología, los robots, las migraciones masivas van a hacer realidad inmediata aquel aviso de A. Gorz en los ’90  sobre La metamorfosis del trabajo. ¿Cuánto debemos temer a los robots?  ya que numerosos trabajos pueden desaparecer en el futuro inmediato. Los retos e imposibles que esta situación genera de suyo son bucles y aporías, que solo se resuelven con una ¿inconcebible? manera de pensar . Por eso Dror - siguiendo a Popper - nos avisa de que la transformación rápida del conocimiento nos sitúa en una ‘inconcebibilidad ontológica’.  Lo inconcebible de no hace mucho  ya es historia  (genética, robótica, ciborgs, colapso de URSS, China y el sudeste asiático, marte,…) y sus expresiones son buena parte de los hechos que han merecido decir a los historiadores que ha estamos en un cambio de época (Paul Kennendy, 2011).


¡¡¡ Si las leyes embrionarias de una institucionalización analítica, son otro gatopardo, siempre quedará esperar a Godot ¡¡¡



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