jueves, 22 de octubre de 2015

Nuevos vinos en odres nuevos (1): Una realidad insoslayable



 Ya quedan atrás los tiempos  en que todo venía dado y con poca aptitud, fondos europeos y presupuestos casi ilimitados y un  mero enfoque argumentativo de políticas, se podía salir del paso. La situación actual  pasa por una aptitud/actitud excepcional como requisito sine quae non, para elaborar un relato nuevo de la política. El nuevo discurso político y el correlato argumentativo de las políticas,requiere insoslayablemente  nuevos instrumentos para su canalización efectiva. El primer reto es la propia transformación de la organización administrativa, como política  administrativa  para gestionar las políticas públicas. Su obviedad conduce al gap de implementación.

El escenario autonómico inmediato tres espacios para la vehiculación del nuevo relato;  el reciente Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitatpodría haber sido oportuno para un nuevo diseño de una estructura orgánica y funcional, propicia para un programa estratégico-táctico provisto de una instancia de actividad analítica/evaluativa de rigor.  Sin embargo al compararse este ROF con el del anterior gobierno encontramos idéntica redacción para los  cometidos de la dirección general de análisis de políticas públicas  a salvo de dos modificaciones tan insignificantes como hoy tan poco ingeniosas; de una parte la  mención a la elaboración de ‘estudios de innovacion’ en lugar de la anterior de  ‘elaboración de informes de síntesis y estratégicos’ (art 10-1b).Y de otra parte, aparece en el nivel administrativo un ‘servicio de estudios y prospectiva’ en lugar del de  ‘estudios y documentación’.

Asombra, sin más, ver  repetida  una estructura que no sirvió en nada para la institucionalización de un ejercicio analítico, imparcial e independiente, que respondiera a la legitimación democrática, aunque sólo sea por su dependencia del poder ejecutivo.

Otro espacio autonómico para el análisis sistemático se mantiene en la que creíamos ya difunta  AVAPya que  por normativa heredada tiene por tarea funcional  la evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas. Es de esperar que amplíe susactuaciones a escenarios no educativos y repetitivos de lo que ya hace el Estado. Su dependencia de una Consellería, en cualquier caso,  no parece tampoco merecedor de muchas expectativas.

No obstante otro pronóstico ha de merecer  la evaluación ad intra de la  Inspección General de Servicios, - si tuviera medios necesarios -ya que quede acuerdo con su norma de 2014, debe controlar y efectuar el análisis de la eficacia y la eficiencia en la gestión de dichas actividades, programas y servicios, en función de los objetivos finalmente conseguidos y en relación con los recursos utilizados. Debe también determinar el grado de eficacia alcanzado en la ejecución de los programas y planes analizados, tratando de verificar si los resultados obtenidos se ajustan a los objetivos programados, así como valorar  el posible nivel de eficiencia conseguido en relación con los recursos de que se ha dispuesto para su desarrollo.

Asimismo tiene el cometido –tecnoestructural - de realizar evaluaciones, análisis y diagnósticos de las organizaciones, tanto en su conjunto, desde una perspectiva global e integrada, como centradas en algunos de sus elementos concretos, analizando la idoneidad, racionalización y operatividad de los mismos, tanto en relación con la estructura administrativa como con los recursos y los procesos, procedimientos y sistemas de trabajo. Fundamental  labor para la regeneración institucional sería que este rol acometiera la función de investigar las irregularidades en la provisión de los puestos de trabajo, y a la par, se  estableciese un nuevo marco jurídico que conlleve la imputación de responsabilidades – sanciones económicas, prohibición de presentarse a puestos y cargos públicos,… - tanto para el decisor y sus coadyuvantes como para el trabajador.

Por último nos encontramos con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y que en su artículo 9.3-2, j) señala como contenido de la información pública – como hace la norma básica ex 6-2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre – a los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados, deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida y valoración. Se añade en el apartado  k) a los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos. No se sabe prima facie aquí qué es lo que diferencia a una política pública de un programa o plan anual, si su contenido o su forma, y en todo caso se supone que se publicara si se elaboran, y si así se hace, habrá  que presupone que esta elaboración estará acorde al método analítico ad hoc, y efectuada por personas con capacidad y formación al efecto.

Es conocida la poca eficacia de nuestra Administración,- bajo el paradigma dominante del silencio administrativo, la inactividad o el ineficiente rigorismo jurídico -,  con un comportamiento administrativo de baja motivación, la politización,sindicalización,primacía de grupo,oscurantismo, fragmentación,… y que  es ejemplo de disfuncionalidad al menos en términos comparados con otras administraciones regionales, y sobre todo, bajo el análisis que ofrecen las descripciones teóricas de los enfoques funcionales de la sociología organizativa. 

Este espacio de análisis intra se presenta como meta analítico y meta evaluativo, análisis del análisis, análisis de la evaluación, respondiendo a la pregunta cómo debemos funcionar para poder evaluar objetiva y democráticamente  de las políticas delos diversos momentos. El discurso aquí como veremos es tanto innovador como distinto a lo experimentado:  laAdministración juzga al gobierno y la ciencia juzga a la Administración Pública, y no al revés. 

Si la propia Administración no es capaz de proveerse de talento y estructuras para ser mejor, lo demás es ocioso. No sirve de nada hablar de ‘innovación’ ‘estrategia’ 'prospectiva‘  para seguir haciendo lo de siempre,…  Así por ejemplo en la legislatura anterior se presentó como innovador la introducción del Cuadro de Mandos Integral a las empresas del sector público, cuando el CMI lleva en escena desde 1992 -presentada en los primeros números  de la revista Harvard Business Review -. Solo faltaría que nos hablaran ahora de la introducción del  ‘front office’    en la Administración Pública como algo de ultimísima novedad y que la literatura administrativa anglosajona ya contemplaba en 1934.

Si se desea de verdad institucionalizar el análisis de políticas en calve democrática, transparente, con finalidad de crítica para mejorar las cosas en aras de un buen servicio público, debería crearse un órgano ad hoc, independiente, con personal capaz, no politizado, con autonomía presupuestaria y que únicamente rindiera cuentas al poder legislativo.

En este link http://siteresources.worldbank.org/INTLAC/Resources/OECD_IDEAS_spanish.pdf



No hay comentarios:

Publicar un comentario