lunes, 16 de febrero de 2015

Tecnoestructura y administración general (1): Nutrientes de la transparencia

 En entrada de de  16 de septiembre de 2014 decíamos que el pretorianismo que vivimos de facto como expresion de contrapoder – ex equo mani pulite/Tangentopoli  en la itralia de  1992, dela mano del fiscla Di Pietro y otros -, no es o debe ser más que una solución de interinidad ante un fallo grave de la tecnoestructura organizativa. Para nosotros siguiendo a Minztberg en La estructuración de las organizaciones y con antecedentes   en las cinco reglas de administración de Fayol  o en su a posterior adaptación en el PODSCORB  con origen en las  Notas sobre la Teoría de la Organización " de  1937 de  Gulick y Urwick dirigido al  Comité Brownlow, La tecnoestrutura recae además  de cualquier TAE, especialmente en los Interventores y la Inspección general de servicios y los Subsecretarios-Secretarios Generales.
Por ello en entrada   Open Goverment; ¿Llega para quedarse? de 25 de noviembre de 2013 cuestione que sin hacer labores previas de administración, el gobierno abierto es inocuo, es un canto de sirenas, una suerte de arcana de derechos vacíos (iura inanaia) o imágenes irreales (imago sine re)  o demás equivalentes. El Gobierno Abierto como impulsor de la transparencia, la ética y la creación de valor público, requiere de una tecnoestructura con la que es imposible en el  uso perverso de la organización pública por los operadores políticos y económicos, y para ello solo hay que re racionalizar la neoburocracia en un escenario  postweberiano por post moderno.
Hemos visto ahora como en nuestra CV la intervención general ha querido mostrar tres casos de inadecuación de recursos a fines organizativos en los casos del Palau de les Arts, la educación concertada y las subvenciones. Espacios precisamente en los que la presencia TAG no es muy sustancial, y el clientelismo y captura de políticas es muy agradecida.
La idea administración general vs administración especial estaba ya prevista  en Hobbes en el capítulo XXIII del Leviatán.  Hobbes pensaba ya en una administración del Estado, con dos tipos de personas públicas  investidas con autoridad de judicatura o de mando. Quienes están a cargo de la ‘administración general’ por representar al soberano in totum bien en el espacio geográfico o en el tiempo (regente, virrey, gobernador de provincia, prefecto) y  Los ministros de administración especial sólo se ocupan de un dominio o  parte de ella en el propio país o en el extranjero, ocupándose de la realización de ciertos asuntos especiales (vg. tesoro, Instrucción, milicia, judicatura…).
Esta distinción iría evolucionando y  sería recogida también por Bonnin en sus Principios de Administración Pública quien distinguiría entre  Administración Pública  como  autoridad común que en todo el territorio estatal ejecuta las leyes, como atribución esencial y  las administraciones especiales que como  brazos de la administración Pública, tienen encomendada   una supervigilancia más exactas, aunque su acción dimana siempre del Gobierno.
Esta distinción en nosotros desde la LFCE de 1964 (art 23), por mor de la importación británica del funcionario generalista e interdepartamental y el informe de la Comisión Fulton de 1968, implica que  dentro de la administración general, además de la gestión delos servicios comunes a todas las áreas de actividad administrativa,  se encuentra la función o el rol tecnoestructural, es decir, hacer que las cosas funciones conforme al diseño organizacional preestablecido, establecer los remedios para el anormal funcionamiento y hacer reingeniería para ir adaptando la organización a las necesidades. Es decir se trata de conocer la estructura organizativa, por ello un TAG es un burócrata en el sentido weberiano que se encarga de normalizar y estandarizar procedimientos en cualquier lugar de la organización pública.
Hoy se publica el feliz nacimiento de un nuevo frente cívico contra la corrupción, que propugna dentro de otras 99 propuestas algunas  relacionadas con la aplicación estricta de los medios de control de las Administraciones Públicas, entre ellas; los interventores deben cumplir sus funciones de control de los gastos públicos con absoluta minuciosidad;  la Inspección de Servicios debe cumplir asiduamente su función de vigilancia de las actuaciones de los funcionarios; y la creación un cuerpo de inspectores que puedan controlar el adecuado cumplimiento del trabajo y aptitud suficiente para el mismo, a cualquier nivel, en cualquier administración y en cualquier momento. Esto es ni más ni menos lo que venimos postulando en este Blog al respecto del control tecnoestructural.
Hegel  en cuanto a los servidores del Estado,  diría (…)  el servicio al Estado requiere sacrificar toda satisfacción independiente y arbitraria de fines subjetivos; precisamente por este sacrificio concede el derecho de encontrar satisfacción en el cumplimiento del deber sólo en él. En este sentido aquí reside la fusión de interés general con el particular que constituye el concepto y la oculta solidez del Estado (…) 
Para Weber, el funcionariado moderno está integrado por (...) ese conjunto de trabajadores intelectuales altamente especializados mediante una larga preparación y con un honor estamental muy alto, cuyo valor supremo es la integridad. Sin este funcionariado se cercenaría sobre ellos el riesgo de una terrible corrupción y una incompetencia generalizada, e incluso se verían amenazadas las realizaciones técnicas del aparato estatal (...).
Piénsese desde lo anterior y en términos de transparencia y buena administración como interpretar el artículo 54-10 del EBEB que establece el deber-principio de conducta para los empleados públicos del traslado a los superiores de  propuestas de mejora del desarrollo funcional operativo y la creación de un receptáculo administrativo para su gestión. El cambio para un gobierno abierto, con las mínimas cajas negras, implica que si el político/directivo  no se atiene a los estándares organizativos, debe ser cesado y no al revés. Es decir, el interventor que advierte de una mala praxis, (ilegal, ilícita, inmoral,  contraria a tabulas,…). La transparencia llega a estos extremos a conocer qué se hace mal, porqué y por quién y cuál es el ajuste adoptado. Un político que cesa injustamente  a un encargado de la supervisión por  mor   de la infidelidad, falta de lealtad institucional,  debe, además de las sanciones penales, ser apartado del ejercicio público para siempre y además ser sujeto de derivación de responsabilidad patrimonial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario