En entrada de de 16 de septiembre de 2014 decíamos que el
pretorianismo que vivimos de facto como expresion de contrapoder – ex equo mani
pulite/Tangentopoli en la itralia de 1992, dela mano del fiscla Di Pietro y otros
-, no es o debe ser más que una solución de
interinidad ante un fallo grave de la tecnoestructura organizativa. Para
nosotros siguiendo a Minztberg en La estructuración de las organizaciones y con
antecedentes en las cinco reglas de
administración de Fayol o en su a posterior adaptación en el PODSCORB con
origen en las Notas sobre la Teoría de la Organización " de 1937 de
Gulick y Urwick dirigido al
Comité Brownlow, La tecnoestrutura recae además de cualquier TAE, especialmente en los
Interventores y la Inspección general de servicios y los Subsecretarios-Secretarios
Generales.
Por ello en entrada Open Goverment; ¿Llega para quedarse? de 25 de noviembre de 2013 cuestione que sin hacer labores previas de administración,
el gobierno abierto es inocuo, es un canto de sirenas, una suerte de arcana de
derechos vacíos (iura inanaia) o imágenes irreales (imago sine re) o demás equivalentes. El Gobierno Abierto como
impulsor de la transparencia, la ética y la creación de valor público, requiere
de una tecnoestructura con la que es imposible en el uso perverso de la organización pública por
los operadores políticos y económicos, y para ello solo hay que re racionalizar
la neoburocracia en un escenario
postweberiano por post moderno.
Hemos visto
ahora como en nuestra CV la intervención general ha querido mostrar tres casos
de inadecuación de recursos a fines organizativos en los casos del Palau de les
Arts, la educación concertada y las subvenciones. Espacios precisamente en los
que la presencia TAG no es muy sustancial, y el clientelismo y captura de
políticas es muy agradecida.
La idea administración
general vs administración especial estaba ya prevista en Hobbes en el capítulo XXIII del
Leviatán. Hobbes pensaba ya en una
administración del Estado, con dos tipos de personas públicas investidas con autoridad de judicatura o de
mando. Quienes están a cargo de la ‘administración general’ por representar al
soberano in totum bien en el espacio geográfico o en el tiempo (regente, virrey,
gobernador de provincia, prefecto) y Los
ministros de administración especial sólo se ocupan de un dominio o parte de ella en el propio país o en el extranjero,
ocupándose de la realización de ciertos asuntos especiales (vg. tesoro,
Instrucción, milicia, judicatura…).
Esta distinción
iría evolucionando y sería recogida
también por Bonnin en sus Principios de
Administración Pública quien distinguiría entre
Administración Pública como
autoridad común que en todo el territorio estatal ejecuta las leyes,
como atribución esencial y las
administraciones especiales que como
brazos de la administración Pública, tienen encomendada una supervigilancia más exactas, aunque su
acción dimana siempre del Gobierno.
Esta distinción en
nosotros desde la LFCE de 1964 (art 23), por mor de la importación británica
del funcionario generalista e interdepartamental y el informe de la Comisión
Fulton de 1968, implica que dentro de la administración general, además de
la gestión delos servicios comunes a todas las áreas de actividad administrativa,
se encuentra la función o el rol
tecnoestructural, es decir, hacer que las cosas funciones conforme al diseño
organizacional preestablecido, establecer los remedios para el anormal funcionamiento
y hacer reingeniería para ir adaptando la organización a las necesidades. Es
decir se trata de conocer la estructura organizativa, por ello un TAG es un
burócrata en el sentido weberiano que se encarga de normalizar y estandarizar
procedimientos en cualquier lugar de la organización pública.
Hoy se
publica el feliz nacimiento de un nuevo frente cívico contra la corrupción, que
propugna dentro de otras 99 propuestas algunas relacionadas con la aplicación estricta de los
medios de control de las Administraciones Públicas, entre ellas; los
interventores deben cumplir sus funciones de control de los gastos públicos con
absoluta minuciosidad; la Inspección de
Servicios debe cumplir asiduamente su función de vigilancia de las actuaciones
de los funcionarios; y la creación un cuerpo de inspectores que puedan
controlar el adecuado cumplimiento del trabajo y aptitud suficiente para el
mismo, a cualquier nivel, en cualquier administración y en cualquier momento.
Esto es ni más ni menos lo que venimos postulando en este Blog al respecto del
control tecnoestructural.
Hegel en cuanto a los servidores del Estado, diría (…) el servicio al Estado requiere sacrificar
toda satisfacción independiente y arbitraria de fines subjetivos; precisamente
por este sacrificio concede el derecho de encontrar satisfacción en el
cumplimiento del deber sólo en él. En este sentido aquí reside la fusión de
interés general con el particular que constituye el concepto y la oculta
solidez del Estado (…)
Para Weber, el funcionariado
moderno está integrado por (...) ese
conjunto de trabajadores intelectuales altamente especializados mediante una
larga preparación y con un honor estamental muy alto, cuyo valor supremo es la
integridad. Sin este funcionariado se cercenaría sobre ellos el riesgo de una
terrible corrupción y una incompetencia generalizada, e incluso se verían
amenazadas las realizaciones técnicas del aparato estatal (...).
Piénsese
desde lo anterior y en términos de transparencia y buena administración como
interpretar el artículo 54-10 del EBEB que establece el deber-principio de
conducta para los empleados públicos del traslado a los superiores de propuestas de mejora del desarrollo funcional operativo y la creación de un
receptáculo administrativo para su gestión. El cambio para un gobierno abierto, con las mínimas cajas negras, implica que si el político/directivo no se atiene a los estándares organizativos, debe ser cesado y
no al revés. Es decir, el interventor que advierte de una mala praxis, (ilegal,
ilícita, inmoral, contraria a
tabulas,…). La transparencia llega a estos extremos a conocer qué se hace mal,
porqué y por quién y cuál es el ajuste adoptado. Un político que cesa
injustamente a un encargado de la
supervisión por mor de la infidelidad, falta de lealtad
institucional, debe, además de las
sanciones penales, ser apartado del ejercicio público para siempre y además ser
sujeto de derivación de responsabilidad patrimonial.
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