lunes, 19 de agosto de 2013

Taylor Strikes back (y 3): Contingencia y/o argumentación administrativa

El caso es que  la mencionada  Ley 4/2013 de 12 de junio para la Región de Murcia establece  en sus artículos 12 y 13 lo siguiente;

Artículo 10. Control de la planificación estratégica de la Administración regional.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, establecerá los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los objetivos e indicadores establecidos para cada consejería u organismo adscrito en el marco de la planificación estratégica de la Administración regional.

Artículo 11. Disposiciones organizativas en el ámbito del personal de administración y servicios.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, y como fase previa a la evaluación del desempeño, aprobará las siguientes medidas:
a) La medición de los tiempos de realización de las actividades y tareas de los procesos y procedimientos administrativos que desarrollan los servicios y unidades administrativas, con la finalidad de fijar los tiempos estándar de realización y poder determinar las cargas de trabajo.
b) La medición y control de las cargas de trabajo de los puestos adscritos a los distintos servicios y unidades administrativas, a fin de establecer la dimensión óptima de un servicio en función de su carga de trabajo.

¿Cabe a nivel teorético preguntarse si  este precepto es ciencia aplicada o  un revival de Taylor, mas  allá de las tesis de neotaylorismo que se achaca a la NPM? 
Una breve y rápida reflexión me permite sostener lo siguiente;
En primer lugar  no  creo  que aún estemos en la era NPM por mor de la deconstrucción político-administrativa que sostengo, aunque estemos ante aplicaciones parciales de D3.
Por ello a continuación, puede decirse que la norma recoge sin dudas categorías tayloristas (estándares, planificación, control de tiempos, tareas,...) que sin duda ya están en el acervo común de las relaciones industriales, organización industrial,TGA,  o como quiera denominarse pero que su aporte primigenio y seminal es de  Taylor y sus divulgadores.
 En tercer lugar desde la promulgación en el 2007 del EBEP hemos tenido ocasiones y foros para  analizar  la implementación de mecanismos oportunos de evaluación, pudiendo anticipar la problemática la aplicación de  sistemas de evaluación del desempeño – y  he podido comprobarlo recientemente en la praxis forense ex despidos colectivos, si no se realizan operaciones previas de organización (vg. Agrupación y polivalencia funcional, estandarización de tareas e indicadores, …).  Por ello,  en este sentido la norma murciana no hace sino adoptar medidas previas para una racionalización de indicadores sobre las funciones y  tareas en aras de valorar inicialmente los puestos de trabajo, para a renglón seguido, pasar a su evaluación continua. Y estas medidas que recoge la Ley 4/2013 se  establecen según  la dinámica taylorista. Dicho en términos de gestión de políticas, la evaluación del desempeño  necesita de una metaevaluación de sus sistemas de implementación y para ello requiere  de actos y procesos preparatorios. Aplicar sin más, como conocemos, procedimientos de evaluación desde los previos para  colectivos ya implementados  puede resultar un gap de implementación, con un factor alto de decoupling, por mor de un errático isomorfismo institucional. Y  ya sabemos que la NPM, de estos errores (wrong tools,nursery toys,… ) es maestra.

Así que no puede decirse que la presencia taylorista en norma reciente sea un revival frente a posturas de denostación sobre la administración científica. No es más que ciencia aplicada contingente, bien por contemplación de la Teoría de contingencias,  o bien por estar la reforma orientada ideológicamente o por una teoría administrativa, aunque hic et nunc, mejor precisión es hablar, no de teoría sino de fenómeno deconstructivo, a la sazón contingente de optimización organizativa vía eficiencia ex norma, bien sea esta mero gatopardismo  o verdadera argumentación administrativa como pudiera resultar de argumentos administrativos agrupados en  clusters axiológicos tipo sigma (σ),  que otorgan prioridad al desempeño eficiente de las tareas (C. Hoods dixit),

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