jueves, 25 de agosto de 2011

Sobre municipios y provincias (y 2)

El Ayuntamiento es al municipio lo que la Diputación a la provincia. Es decir órganos de gobierno y administración a los que la Constitución en sus artículos 140 a 142 le dota de una naturaleza corporativa y representativa. Cualquier alteración de ese estatus constitucional requerirá de medidas de reformas habilitantes para alterara lo que dice el texto constitucional. La creación de agrupaciones de municipios diferentes de la provincia, está literalmente establecida en la Carta Magna.
Si se quisiera suprimir las Diputaciones como el órgano de gobierno provincial, debería modificarse el texto constitucional, pero si se quisieran modificar los límites geográficos para agrupar dos provincias, no haría falta. Quiero señalar con esto que no todo lo que se pregona es posible legalmente sin cambios en la CE o en normas básicas o autonómicas. Otra cosa es la oportunidad de alterar el sistema de gobierno provincial.
Un panorama parecido al que puede observarse en la vecina Francia, (esto puede verse muy bien en la región Midi-Pirinees, Normandía o alta Saboya) con un núcleo principal de población precedido, seguido o rodeado de núcleos más pequeños unidos por rotondas u otras soluciones con unidades de servicios interpoblacionales. (Superficies comerciales, instalaciones deportivas, centros de servicios públicos…) con conurbaciones que configuran la trama urbana, no requeriría de demasiados cambios. En realidad tampoco cambiaria mucho el espacio geográfico actúalo determinadas dinámicas político-administrativas existentes.
En la Francia de Mitterrand en marzo de 1982 el Parlamento francés votó la primera ley de descentralización, si bien en el marco de un estado unitario y no federal y esto debe tener muy en cuenta, habida cuenta el modelo cuasifederal que supone el estatus actual de España.
La racionalidad de las medidas en el marco de reducción de déficit público, ahora más necesarias habida cuenta la reforma de la CE en ese aspecto, estaría, hoy por hoy más por fórmulas asociativas y la supresión de instancias y funciones políticas superfluas. A mi modo de ver no se trata tanto de si necesitamos o no a las Diputaciones, sino a sus funciones u organización. Sustituirlas por otros órganos autonómicos n conduce a nada. Lo que hay que analizar es una configuración organizativa racional que combine eficacia y eficiencia. En cuanto a nuestra CV me parece que debe partirse de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y reorganizar conforme a sus instrumentos, como es el Régimen de gestión compartida para municipios entre 500 y 1000 habitantes, la supresión de municipios, la división comarcal o las diversas fórmulas asociativas municipales (mancomunidades , consorcios …).
No puede obviarse que existen ya instrumentos de racionalidad en la actualidad como las propias mancomunidades, la ley de coordinación de policías locales y ya pocos se acuerdan de aquel Decreto del Gobierno Valenciano de 28 de octubre de 1985) sobre las Demarcaciones Territoriales Homologadas como referencia para la descentralización administrativa de los diferentes servicios autonómicos, y que habrá de servir como referencia empírica para la comarcalización de iure.
Como en muchas de las disfuncionalidades en la gestión del estatus del bienestar, el problema es más de tentación de instrumentalización política que de gestión (vg. Muchas de las mancomunidades se crean por afinidad política)
Se trata de evitar dobles instancias y funciones innecesarias de las Diputaciones con su lógica disminución presupuestaria. Buena parte de las competencias actuales puede hacerse,desde una perspectiva meramente técnica por las Direcciones Generales de Administración territorial de las Comunidades autónomas, en el marco de una comarcalización inmersa de una dinámica de mayor descentralización administrativa y no de autonomía política provincial y regional. En este aspecto resulta más interesante mirar al modelo francés que al italiano.

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