sábado, 12 de febrero de 2011

Productividad y Sector Público (4): Des/organización pública

Ya dijera GARCÍA PELAYO que el ser humano apenas puede ya obtener un bien un servicio o realizar un objetivo o satisfacer una necesidad vital sino es por medio de una organización. En esa dinámica el Estado es una organización de organizaciones o un Estado de Asociaciones (Verbandstaat). También diría el notable pensador que en política, más que en otro ámbito no se dan decisiones óptimas, por mor de la racionalidad limitada al no poder contemplar ni toda la información, ni disponer del tiempo para conocer las alternativas posibles. A lo que habría que añadir que en el marco de un Estado pluralista – como es el de asociaciones - cuando se trata de una decisión colectiva, no hay decisión optima para todo el mundo (vg. ¿Qué o a quién subvencionamos?)
Así pues no sabemos si el objetivo buscado va ser productivo por su mismo objetivo (decisión política legítima pero errática). La propia macroorganización genera disfuncionalidades propias o cuando las mismas funciones son asumidas o ejecutadas por diversos órganos o estructuras (fenómeno de redundancia). Cuando en la toma de decisiones el Gobierno es sustituido por el nivel administrativo. (Fenómeno sustitución) Sucede con ocasión de que lo urgente prima sobre lo importante, y son los escalones inferiores quienes acaban tomando decisiones (subgobiernos) o por la dinámica incrementalista. Ahora tenemos que las decisiones elegidas – supuestas como las mejores alternativas – tampoco son eficientes, porque hay costes innecesarios por su redundancia, o porque quien acaba tomando la decisión no es el más competente, ya que puede no tener el conocimiento necesario.
Las macrorganizaciones de suyo generan disfuncionalidades, se han señalado como origen de las consecuencias imprevistas, los factores ambientales, los de fragmentación o los psicológicos todo esto le añadimos que una deficiente organización administrativa, entendida como procesos y estructuras sirviera para enmascarar objetivos que no tiene nada que ver con la productividad pública. Quiere decirse que ni aportan valor público, ni tan siquiera valor. Eso sí gasto público. Pensemos sin más en hacer obras megalómanas (una réplica de San Pedro en un país africano) o innecesarias (un polideportivo donde no hay niños) Podría pensarse en obras que tan sólo benefician al contratista (una piscina que no se usa, para la que se acuerdan reformas para agrandarla, asegurarla y aclimatarla)
Es suficiente ejemplo el que la disposición adicional séptima de Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, señale que los titulares de las direcciones generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.
Recordemos que el citado artículo 18 de la LOFAGE dispone que los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario. El problema es que aquí, el nominado siempre se cree que es excepcional, como para saltarse la regla general que quiere para los demás. Cuando la norma permite excepciones que se convierten en la regla general es que algo, o es superfluo, o es una mascarada.
No estando, ni mucho menos, en contra de la gestión por agencias, aunque sí contra su inadecuada utilización y proliferación, podríamos seguir con el Decreto-ley 5/2010 de 27 de julio de reordenación del sector público andaluz como una de las medidas de ajuste económico para contener el gasto y el déficit. Éste a pesar de su bondad formal, ya está generando su conflictividad pues, pues los sindicatos piensan que las nuevas agencias van a utilizarse para la entrada por la puerta de atrás de la administración a los trabajadores de las empresas públicas (el sector empresarial andaluz tenía 26.936 contratados al 31 de diciembre de 2009).
En toda esta dinámica no han sido ajenas las reformas administrativas que desde los ’80 se han venido produciendo al socaire de la nueva Gestión Pública (NPM) con la introducción de mayor discrecionalidad política en el diseño y operatividad organizativa. Al menos en España muchas de las prácticas son debidas por un mal uso de la potestad de autorganizativa. Es paradójico que al NPM en busca de mayor eficiencia haya desembocado en no pocos casos en excesivos costes de transacción, en clientelismo o en una patrimonialización de lo público en manos de los gobernantes al uso. Muchos supuestos hay de desviación de poder, fraude de ley y demás prácticas contra legem que han tenido su causa en la posibilidad de la discrecionalidad administrativa (nombramientos, libre de designación, spoil system de circuito cerrado, adjudicaciones de contratos administrativos, sobrecostes, subvenciones justificadas, creación de organizaciones descentralizadas de escaso control público…) y que en definitiva han servido, para el clientelismo a favor de los afines a los grupos, deriva en la que no han sido ajeno el mundo empresarial. No es esto, no es esto, - emulando a un célebre pensador español, convertido en político - lo que se esperaba de la NPM.

No hay comentarios:

Publicar un comentario