sábado, 2 de mayo de 2009

La confusión esta servida:más madera

Un nuevo contrato "indefinido no fijo" con una duración de dos años y una indemnización por despido de ocho días es la propuesta que la CEOE ha enviado a los partidos, para que, vía enmienda, la incluyan en el proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Fomento y la Protección del Empleo.

El espíritu es que los nuevos contratos tendrán la consideración de "indefinidos no fijos" y durante los dos primeros años de su vigencia, el empresario los podrá extinguir sin más requisito que avisar con siete días de antelación y pagar una indemnización de ocho días de salario. Transcurridos dos años, el empresario podrá optar por la extinción del contrato o por convertirlo en "indefinido fijo". esta relación podrá darse por finalizada, mediante preaviso e indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de doce mensualidades.

Hasta ahora para la legislación laboral, indefinido era equivalente a fijo, y la categorización especial de ‘indefinido no fijo’ había sido una creación jurisprudencial (sts 20 y 21.01.1998) para en el seno del empleo público laboral, referirse a aquellos situación irregular en la administración por no haber superado los sistemas de acceso a la función pública. de tal manera que éstos se distinguían de los fijos, quienes si habían accedido por procesos regulares, existiendo diferencias en su régimen jurídico, ya que los no fijos eran una suerte de interinos con status a regularizar.

El estatuto básico del empleado público (EBEP) vino a aumentar la confusión al clasificar el personal laboral de las Administraciones públicas en fijo, temporal e indefinido, y este personal indefinido parece que sólo se refiere a aquellos que ex lege tengan tal calificación en el empleo público, es decir, el de los profesores de religión en centros públicos (vid. mi trabajo “reflexión sobre de la tipificación normativa del contratado laboral de tiempo indefinido en el estatuto básico del empleado público” en actualidad jurídica aranzadi nº 746).

Si prosperase la iniciativa no harías más que echar más madera al fuego de la confusión, que tiene su origen en el uso anfibológico del término indefinido; bien para referirse a aquellos contratos que no tienen fin, es decir los fijos, y aquellos cuyo fin no está determinado o definido en el tiempo.

En definitiva nos encontraríamos con la siguiente categorización;

En el Derecho Laboral común: ‘fijos o indefinidos’ (del Estatuto de los Trabajadores); ‘indefinidos no fijos’ e ‘indefinidos fijos’ (de la Ley de medidas urgentes para el fomento y la protección del empleo de 2009).

En el Empleo Público: ‘fijo’; ‘temporal’; ‘indefinido’ (profesores de religión u otras categorías a crear); e ‘indefinido no fijo’ (de creación jurisprudencial).

Nos parecería más adecuado que para evitar más desorden y confusión – ya tenemos bastantes en un vasto y complejo ordenamiento jurídico laboral y administrativo - , que o se utilizan otros términos, o se clarifican armónicamente en las normas de referencia; el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP.

El orden jurídico tiene su lógica y su orden y la actividad legislativa su técnica ; se llama nomotecnia.


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